La Cámara entendió que si el propietario del inmueble no se opuso a que los sucesores de quien administraba su propiedad ejercieran por continuación el mandato que tenía su padre, no hay razón para rechazar la acción por falta de legitimación El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...