El juez valoró que -al notificarlo a una dirección inexistente- la demandada se equivocó al apercibir al trabajador para que se reintegrara a sus tareas, ya que es su responsabilidad tener en forma correcta tales datos El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston (*) En un muy interesante fallo dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del...