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Que el abogado vaya a audiencias y mediaciones no implica que sea socio

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Se confirmó un fallo de primera instancia en contra de un bufete. Entre otros argumentos, la Cámara indicó que el demandado no acreditó que los accionantes hubieran contribuido con los gastos de mantenimiento de la oficina, como alquiler, teléfono y afines

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena laboral en contra de un estudio de abogados, al estimar que los letrados accionantes se desempeñaron en relación de dependencia, toda vez que de los dichos de los testigos surgía que  “estaban insertos en una organización ajena”.
Al igual que el a quo, la alzada resaltó que aquellas declaraciones eran importantes porque las hicieron personas que tuvieron conocimiento directo de los hechos, por haberse desempeñado junto a los actores en el bufete, especializado en derecho laboral y daños y perjuicios.
En tanto, enfatizó que el demandado no aportó prueba alguna de que la relación consistiese en un vínculo asociativo. En ese sentido, destacó que no acreditó que se hubieran distribuido en partes iguales lo producido por los juicios o cómo los reclamantes  habrían contribuido con los gastos del mantenimiento del estudio, como alquiler, pago de servicios, teléfono y afines.
“El hecho de que los actores se hubieran presentado como autorizados, patrocinantes o asistieran a mediaciones no permite descartar la existencia de un contrato de trabajo por ser, precisamente, parte de las tareas para las que puede ser contratado un profesional letrado en relación de dependencia”, enfatizó la Cámara en su sentencia.
También tuvo en cuenta un acta labrada por el Ministerio de Trabajo adjuntada al expediente, en la cual consta una sanción contra el demandado por infracción a las normas laborales en un relevamiento de 2012, y los demandates figuraban en calidad de trabajadores.

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