Al confirmar la sentencia en igual sentido dictada en primera instancia, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba concluyó que la empresa provincial de energía, propietaria de la instalación cuestionada, no cumplió con su obligación de seguridad El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Comentario al dictamen 31 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, acerca de la participación de los jueces en la vida social y cultural
En nuestra entrega anterior nos referimos al dictamen N° 30 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), referido al ejercicio de...