Al confirmar la sentencia en igual sentido dictada en primera instancia, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba concluyó que la empresa provincial de energía, propietaria de la instalación cuestionada, no cumplió con su obligación de seguridad El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...