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Financiación a pymes que desarrollen productos para la televisión digital

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Se entregarán subsidios de entre $300.000 y $600.000 a las empresas nacionales que presenten proyectos de software orientados a esa tecnología.

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva- otorgará aportes no reembolsables de hasta 300 mil pesos por proyecto para financiar trabajos de software que se orienten al nuevo mercado de televisión digital. Además, se otorgarán subsidios de hasta 600 mil pesos para financiar proyectos de pymes dedicadas a la producción de software y servicios informáticos.

Los proyectos a financiar deben tener como finalidad el desarrollo de productos y procesos de software orientados al mercado de la televisión digital en Argentina. Como ejemplo puede citarse el desarrollo de aplicaciones interactivas (t-learning, t-government, t-business, etcétera) y la generación de software para televisión digital (software para televisión digital en dispositivos móviles, técnicas para introducción de efectos visuales en televisión digital, etcétera).

En esta convocatoria -que permanecerá abierta hasta el 20 de octubre- se otorgarán hasta 300 mil pesos por proyecto y hasta 600 mil pesos por empresa.

También se lanzó otra convocatoria a la que podrán presentarse -hasta el 23 de septiembre- proyectos de las siguientes categorías: certificación de calidad, desarrollo de nuevos productos y proyectos de software, e investigación y desarrollo precompetitivo de productos y procesos. Los montos a otorgar no podrán exceder 50 por ciento del costo total del proyecto y se destinará un máximo de 180 mil pesos, 300 mil pesos ó 600 mil pesos, respectivamente, de acuerdo con la categoría. Ambos llamados están dirigidos a las pymes radicadas en el territorio nacional que se dediquen a la producción de bienes y servicios en el sector del software y los servicios informáticos. En caso de que el proyecto sea presentado por más de una empresa, deberán acreditar el tipo de asociación entre ellas. No podrán ser beneficiarias instituciones sin fines de lucro ni dependencias gubernamentales.

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