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Reformar las leyes laborales atendiendo la jurisprudencia

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El juez de la Sala 9ª laboral presenta la semana que viene un libro con el análisis de resoluciones judiciales a distintos niveles. Apunta a los cambios necesarios en la normativa.

Las reformas necesarias en materia de riesgos de trabajo en Argentina están bajo la lupa y, en Córdoba, el camarista laboral Gabriel Tosto advierte, desde un enfoque jurisprudencial, el camino ya recorrido por los jueces y hace un llamado a que los legisladores lo tengan en cuenta a la hora de darle una nueva traza al sistema legal laboral.

El próximo viernes 15, en el marco de las XI Jornadas del Centro de la República de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo (Córdoba) presentará su libro La responsabilidad jurídica por los daños a la salud del trabajador, en el que compila lo resuelto en en la materia por la Corte Suprema, el Tribunal Superior de Justicia, la Cámara del Trabajo de Córdoba y otros tribunales provinciales.

¿Qué se puede concluir tras analizar ese universo? consultó Comercio y Justicia. Tosto adelanta: “Que las reglas que deben disciplinar las conductas de las partes -empresas, aseguradoras, trabajadores- en materia de riesgos del trabajo (prevención y reparación) no se pueden determinar con la sola lectura de la ley sino que debe ser completada con lo que los tribunales han dicho con relación a ella. Saber cuáles son las reglas vigentes en materia de riesgos del trabajo implica conocer la legislación y, sobre todo, la jurisprudencia.

– ¿Qué consecuencias trae ello?

– Desde la perspectiva de los usuarios del sistema de riesgos: conocer qué ha dicho cada juez en la materia y estar permanentemente informados de las novedades jurisprudenciales. Para los legisladores es un llamado para reformar el sistema legislativo atendiendo fuertemente a lo que la actividad de los jueces ha señalado, fundamentalmente las resoluciones de la Corte Suprema.

– ¿Qué debe reformarse?

– Hay que tratar la cuestión de si se puede acumular o no la reparación especial (la indemnización que ordena la LRT por daños) a la reparación común (la indemnización por el Código Civil). Es lo que se llama el problema de la «doble vía» que aquí en Córdoba no está tan extendida pero sí, y sobremanera, en ciudad y provincia de Buenos Aires.

Además, darle una configuración atractiva al trámite ante las comisiones médicas y dotar a éstas de las condiciones institucionales para que puedan dar una respuesta eficaz, válida y aceptable a los reclamos de los trabajadores con la debida participación de las ART y empleadores. También, mejorar el listado y la posibilidad de declaración de enfermedades profesionales en cada caso concreto e incorporar los baremos y métodos de medición de incapacidades a la ley.

Entre otros puntos, dejar a opción de la víctima la percepción de la indemnización en forma de renta o en pago único; incorporar a la ley las modificaciones que introdujo el decreto de necesidad y urgencia 1694/09 (eliminó el tope, puso un piso mínimo y asimiló la prestación transitoria a los mecanismos del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo -la licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo se paga igual que una enfermedad y accidente inculpable-).

– ¿Cómo está el nivel de litigación en Córdoba?

– Como he dicho en otras oportunidades, la provincia de Córdoba tiene altos niveles de actividad económica (industrial, comercial y de servicios), sus trabajadores en general tienen un elevado nivel de conciencia de sus derechos y la justicia del trabajo está próxima a los reclamos de la gente. Aquí hay que señalar que no siempre que hay un reclamo hay una respuesta favorable. A veces se tiene razón, otras no. A veces se prueban la razones y otras no. Sin embargo, el mundo del trabajo es estructuralmente conflictivo y ello se hace manifiesto. Lo deseable sería que no todo conflicto (real o presunto) se judicialice. Habría que recrear otras instancias de negociación y encauzamiento. De todos modos, en materia de riesgos del trabajo, en Córdoba, han bajado los reclamos; probablemente ello se deba a algún tipo de saneamiento en las pretensiones. Pero el período de tiempo en muy corto para hacer alguna evaluación definitiva.

– ¿El libro puede contribuir en algo al panorama descripto?

– Es sólo una reflexión teórica, entre otras, que puede ayudar a esclarecer algunos problemas de la práctica jurídica en materia de daños a la salud de los trabajadores. Los laboralistas (abogados, jueces y juristas), en general, somos arrojados al discurso de los accidentes y enfermedades laborales. Usamos, casi sin pensar, conceptos, sistemas de conceptos, criterios, conjuntos de criterios, principios y expectativas que conforman la práctica del derecho del trabajo con relación con los daños a la salud de los trabajadores. El libro intenta exponer lo que hacemos, cómo y por qué, en esta área del derecho de daños.

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