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Una mirada legal sobre el impuesto al cheque en las criptomonedas

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Por: Juan Cruz Herrador (*)

Mediante el decreto 796/21 que modificó la resolución 380/01, el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur, y el ministro de Economía, Martín Guzmán, ratificaron que las operaciones con criptoactivos no estarán exentas de pagar el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y, en consecuencia, las operaciones con criptomonedas pagarán el conocido impuesto al cheque.

El decreto establece que “las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”. 

La medida implica que las billeteras virtuales, denominadas Proveedores de Servicios de Pagos, deberán pagarle al Estado 0,6% por operación. En principio, las transferencias entre paridad de criptomonedas no se asimilarán a “movimientos de fondos” en el sentido de las disposiciones legales del citado artículo y, en consecuencia, no estarán alcanzadas por el impuesto, pero sí cualquier operación de conversión de criptomonedas a pesos o dinero fiduciario.

El impacto no sería significativo si se considera que varias exchanges están radicadas en el exterior; pero sí incidiría en el usuario final que opere con una exchange local, por ejemplo transferencias entre cuentas de distintos exchanges o de un exchange a una wallet, que serían asimilables a un sistema de pagos. No obstante, con la nueva medida, éstas se constituyen como agentes de información de la AFIP y también de recaudación del impuesto. 

Los efectos colaterales de esta medida seguro serán que las exchanges locales van a transferir el costo del impuesto al consumidor final, aumentando, por ejemplo, los aranceles de extracción o incrementando el spread entre la compra y la venta de activos.

Otra consideración relativa a la nueva medida es que no resulta claro el alcance de ella ni el momento en que se encontrará operativa; la referencia a “los términos que defina la normativa aplicable” parece postergar ciertos detalles hacia una futura reglamentación, motivo que genera interrogantes. 

También debemos destacar desde una perspectiva jurídica que hasta la actualidad no

tenemos en la legislación argentina una definición concreta, detallada y consensuada de lo que es un criptoactivo o una criptomoneda. Surgen inquietudes y ambigüedades ante esta indefinición, como preguntarnos, por ejemplo, si todos los criptoactivos deben considerarse de igual forma; o si el ente regulador estatal tiene conocimiento de las cantidades y variedades de criptoactivos; si la operación de compra o venta de un NFT (non fungible token) en el mercado de arte digital en una exchange local estaría alcanzado por el impuesto. Ese estado de indefinición sobre el objeto y naturaleza de un criptoactivo lleva a afirmar que podríamos apresurarnos a conjeturar una posible violación al artículo 19 de la Constitucíon Nacional, que establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.

En conclusión, deberemos hacer un seguimiento más adelante de los impactos de esta reciente medida recaudatoria del Gobierno nacional en el ecosistema de criptomonedas y empezar a trabajar en una regulación responsable y razonable de ellas, que genere seguridad, confianza e incentivos en los inversores para adecuarnos el nuevo paradigma financiero de los criptoactivos.


(*)Vocal titular del Colegio de Abogados de Córdoba y director de su Sala de Derecho Financiero

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