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Una herramienta útil e inutilizada en los procesos concursales (II)

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 Por Horacio Daniel Díaz *

Hasta aquí se han descripto las características principales de los concursos en sobreendeudamiento de los consumidores, para los cuales la aplicación de la actual Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) resulta impropia; llegando la jurisprudencia y doctrina a tomar dos posiciones muy diferentes: 1-Se produce abuso del derecho y 2- El consumidor es víctima de los grandes financistas. Así las cosas, aparece para algunos expertos y estudiosos la mediación como herramienta válida a considerar.
En esta ocasión, y por criterio propio, atento las reformas implementadas en la LCQ (hoy el concursado puede hacer uso de cualquier instrumento o método para obtener el acuerdo con sus acreedores) y en el mantenimiento de su “espíritu” en tanto prevalece el objetivo de conservar en marcha las unidades económicas, es que la mediación es herramienta útil en los procesos concursales, dejando de lado -como ya se expresó- la quiebra, pues éste es un proceso eminentemente liquidatario.

En el proceso de concurso, la ley prescribe la etapa denominada Período de Exclusividad, en la cual el concursado o deudor dispone de un plazo para lograr acuerdos con cada uno de sus acreedores, con la facultad de clasificarlos según criterios propios y fundamentados; de tal manera que si con éstos se obtienen las mayorías exigidas por la LCQ, se estaría en condiciones de afirmar que se logra el Acuerdo Concursal (saneamiento económico-financiero) y peticionar su homologación a los fines de poder continuar con la actividad propia del concursado. Aun no logrando las mayorías, y para el caso de sociedades, subsiste la posibilidad de vender la empresa en marcha y/o su conversión en cooperativa de trabajo.
Es con este pensamiento que la mediación puede traer, con sus cualidades, una ayuda considerable a la solución de los conflictos en esta etapa, pues se tratará de obtener al menos la mayoría exigida por ley en los diferentes casos que se originan, en cuyas partes está, por un lado, el concursado y, por el otro, el o los acreedores.
Éstos son acuerdos enteramente extrajudiciales y tienen idéntico curso o trato que cada uno de los acuerdos previos necesarios con los acreedores que se involucren en el ya mencionado instituto previsto por la LCQ al querer un Acuerdo Preventivo Extrajudicial.
En otras palabras, estos posibles acuerdos en nada distan de los que en mediación se vienen realizando desde sus inicios. ¿Cuáles son las restricciones o limitaciones? La más importante está prevista en el artículo 16 de la LCQ en el que prohíbe hacer actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso. En esos casos se deberá solicitar autorización del juez cuando sus actos impliquen excederse a la administración ordinaria de su giro comercial.
Otra limitación está relacionada con los sujetos con los que se pretenda realizar acuerdos y que en los hechos es similar a lo que acontece en la mediación. Esto es cuando el acreedor es un empleado (a pesar que tuve casos derivados de las Cámaras del Trabajo) o cuando se trata del Estado en cualquiera de sus niveles.

Es sabido que esos últimos en mediación no se presentan o desisten y en los procesos concursales piden la autoexclusión para la obtención de la mayoría necesaria; o se la pide el concursado, pues para estas deudas tienen implementados regímenes de pago que importan un contrato de adhesión, sin importar la clase de concursado y, por lo tanto, se desvanece la posibilidad de acordar.
En todos los casos es el juez del concurso quien en última instancia se pronunciará; haya o no existencia de impugnaciones de las partes con derecho a hacerlo; con su homologación o no sobre el acuerdo concursal .
¿Cuál es el rol del síndico en el supuesto de usar la mediación? El mismo que tuvo siempre. No se altera en absoluto. Vale decir que no participó ni participa de ningún acuerdo entre el concursado y sus acreedores.
En plano personal tuve la oportunidad de presenciar acuerdos de la naturaleza descripta e incluso destrabar conflictos de más de 12 años en una extensión de quiebra. Por otro lado no se debe olvidar que nuestro país está saliendo del default, previa negociación con los fondos buitres o holdouts con la intervención de un mediador, el señor Daniel Pollack.

* Mediador, contador público, especialista en sindicatura concursal

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