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Un feliz cumpleaños público

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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Posiblemente estemos hablando de una de las canciones más escuchadas en nuestras vidas. Nos referimos al tema Happy brthday to you; no obstante, difícilmente estemos informados de que la compañía Warner/Chappell viene cobrando regalías por los derechos de su uso tanto a empresas como a particulares.

La situación en los últimos años se ha visto modificada sensiblemente, luego de la disputa judicial iniciada tras la intimación de Warner/Chappell a la firma Good Morning to You Productions Corp. para que abone, en concepto de licencia, una suma cuantiosa, luego de que esta última decidió iniciar un documental sobre la famosa canción. Ante la intimación mencionada, Good Morning Corp. y otras compañías entablan una acción sumaria declarativa, equivalente a nuestra acción declarativa de certeza, ante los tribunales estadounidenses, buscando una declaración que establezca que Warner no poseía derechos validos sobre la canción y le ordene restituir lo pagado por los demandantes en concepto de tasas por licencia.

Los principales argumentos de defensa de la firma demandada parten de la base de que las hermanas Hill escribieron y compusieron letra y melodía respectivamente en 1900, cediendo sus derechos a Summy Co., sociedad nucleada por Warner, por lo cual el registro N° E51990, atribuye a esta última una presunción legal de ser la propietaria de los derechos de autor. Sorpresivamente, Warner admite que sus derechos lo son sólo respecto a la letra de la canción, ya que su melodía ha pasado a dominio público, todo conforme la legislación estadounidense, que permite una disociación entre derechos sobre letra y melodía. Por otro lado, las demandantes fundan su pretensión en que no existen pruebas valederas de que las hermanas Hill hayan escrito la letra de Happy brthday to you y que, si así fuera, ha pasado al dominio público, debido a la divulgación pública de su letra. Respecto al registro que posee Summy Co., alegan que lejos está de reivindicar derechos sobre el tema original, refiriéndose sólo a arreglos de piano sobre la versión original.
El juez King, del Tribunal del Distrito de California, sentenció que no existían pruebas fuertes de que las hermanas Hill hayan sido las creadoras de la famosa canción ni tampoco de que Summy Co recibiera los derechos de parte de las primeras, por lo cual, y como aspecto central, el registro N° E51990 no otorgaba derechos exclusivos sobre la canción.

Ante tal sentencia, Warner/Chappell, interpone una petición de reconsideración al juez King, la cual, de haber sido desestimada, hubiera dado lugar a lo que muchos abogados del rubro y compañías esperaban, es decir, un recurso que permita una decisión de las altas instancias de justicia de los Estados Unidos definiendo la cuestión.

Sin embargo, en diciembre de 2015, las partes comunicaron al tribunal que habían logrado un acuerdo de conciliación, mediante el cual Warner/Chappell reembolsaria 14 millones de dólares en concepto de tasas de licencia pagadas por los demandantes, poniendo de este modo fin al juicio. Lo curioso es que, sin decirlo, con la sentencia de primera instancia y el acuerdo al que arribó, se ha consentido el paso de letra y melodía de Happy birthday to you al dominio público.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado

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