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El mediador judicial. Mitos y realidades (III)

26 mayo, 2016
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Mito 3: El abogado ¿sabe negociar… o “transar”?

Para ver mito anterior, clic aquí 

En entregas anteriores analizamos la importancia de sumar los conocimientos de nuestra profesión originaria a los de mediación, como especialidad.

Por Cristina Di Pietro * y Luisa Zinny **

En función de esos conocimientos, cada mediador resulta más efectivo en diferentes tipos de conflictos. También hace una diferencia el contexto en el que se plantea el conflicto. Sumamos ahora el rol del abogado en Mediación.

El abogado de parte puede o no tener conocimientos de mediación. Pero en Mediación Judicial, su función -además de asesorar a quien/es lo contrataron- requiere de la experticia en negociación.

En mediación no se requiere del abogado la estricta defensa de derechos sino de la capacidad para el logro de los intereses de su cliente. En este proceso conciliatorio no se alega, no hay sentencia ni si dejan rastros de las pruebas que sirvieron de parámetro.

Es por ello que, en suma:

1.- En la Mediación Judicial se prevé que uno de los mediadores deba ser abogado; se apela a su perfil, al conocimiento jurídico de la materia mediable y del proceso judicial; es decir, el conflicto jurídico o con consecuencias jurídicas inmediatas son sus convocantes: ya hay una demanda interpuesta, con asistencia letrada, que debe acompañar a su cliente durante el proceso de mediación que ponga fin al litigio.

2.- El acuerdo no sólo pone fin a un conflicto sino a un juicio, convirtiéndose en consensuada decisión legal, ley para las partes (arts. 1197/1198 C.C. Y, Arts. 959, 961, 1061, 2651 CC y C).

3.- Los mediadores de diversas profesiones son convocados desde que existen otras reglas para asistir a otras conductas, las que no se connotan jurídicamente, pero de las que también depende el éxito -¡y mucho!-.

4.- Existen protocolos de actuación para el mediador judicial, cualquiera sea su origen profesional, que se imponen atento el ámbito, el tipo de conflictos y los sujetos. Todos estos elementos caracterizan a la Mediación Judicial como modelo, sin perjuicio de la procedencia profesional o de las técnicas específicas que cada mediador.

5.- Existe también un protocolo para el abogado que acompaña a su cliente a la mediación: debe dominar el proceso de negociación y conocer cómo emplearlo en mediación.

Concluyendo:
– El abogado, en la mediación no está litigando; buscará la satisfacción de los intereses de su cliente y que éstos puedan sostenerse legalmente.

– Quien estudie Mediación y decida ser profesional en Mediación: ¡sea y hágalo! con pasión y responsabilidad, arrojando mitos y respetando realidades. No es necesario entonces, dejar de ser lo que somos para continuar mejores; no hace falta renunciar a la profesión que nos posibilita otra, ni mirar de costado a las profesiones que no son la nuestra…

– Ser mediador o actuar como abogado de parte en Mediación, implica re-ligar, volver a unir saberes y caminos; recordando que “…lo que el árbol tiene de florido, vive de lo que tiene sepultado” .

* Doctora en Derecho y mediadora. ** Martillera pública y mediadora

Tags: JusticiaMediación

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