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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Uber y los seguros

22 mayo, 2017
Argentina lidera iniciativas de economía colaborativa
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Por Fabián Girolimetto (*)

Desde hace un tiempo podemos observar en los noticieros, en los programas de radio y en los periódicos los conflictos que está ocasionando en las principales urbes de Argentina (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario) el inicio de esta nueva, novedosa y tecnológica forma de transporte llamada Uber.
Hay disputas con los taxistas y con los remiseros, basadas en que los choferes de Uber no necesitan contar con un auto habilitado para brindar un servicio similar ni una licencia profesional. También se dan conflictos con las secretarias de transportes de los ámbitos nacional, provincial y municipal porque no hay una regulación específica sobre la nueva modalidad. La regulación en materia de transporte es anterior a la Internet y, por lo tanto, se necesitan nuevas normas.
Asimismo, la firma no cuenta con inscripción tributaria y existe una zona gris respecto a la relación laboral con el chofer.
Pero poco y nada se ha hablado de un tema por demás importante y que no puede pasar desapercibido: el contrato de seguro que exige Uber a sus autos asociados. En su página web, la empresa sólo exige como requisito la oblea del seguro automotor obligatorio; es decir, no pide ningún seguro especial, como el que deben contratar taxis, remises y demás servicios de transporte público en el país. Se están utilizando vehículos particulares para el transporte de pasajeros.

Vacío legal
En este asunto hay otro vacío legal y se impone la necesidad de que las aseguradoras analicen técnica y comercialmente la situación, a los fines de poder brindar un servicio especial para esta nueva modalidad de transporte.
Recordemos que es una situación de exclusión de cobertura, el de utilizar el vehículo particular para el transporte comercial de pasajeros, y por lo tanto las compañías asegurados podrían ampararse en dicha exclusión y no cubrir el siniestro.  Ya existen compañías de seguros que comunicaron públicamente que ese tipo de transporte no cuenta con protección ni cobertura legal ante un accidente.
Días atrás, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) informo en un comunicado, respecto a Uber, que en la gran mayoría de los casos su llegada estuvo rodeada de polémica y enfrentamientos con los diversos actores del transporte de pasajeros; especialmente, con los taxistas. No sin fundamento, estos últimos sostienen que Uber representa una amenaza, en tanto opera como un actor clandestino, sin adecuarse a las regulaciones específicas del transporte de pasajeros, agregando que las compañías aseguradoras inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación no le han brindado al mercado pólizas adaptadas a esta nueva modalidad y que en caso de un siniestro, al estar brindando el asegurado un servicio por particulares, con pólizas particulares pero con un fin comercial, no cuentan con cobertura adecuada.

Pólizas
Así, las firmas aseguradoras deberán elaborar una póliza con características especiales que se adecuen.
Lo cierto es que en los países en donde opera Uber no existía una base legal regulatoria para la nueva modalidad de transporte que ofrece, pero situación, con el paso del tiempo, se fue normando. En conclusión, hay nuevas formas y modalidades que aparecen día a día y el mercado asegurador debe ir brindando soluciones acordes y nuevos productos comerciales, con pólizas que se adapten a las nuevas tecnologías.

(*) Secretario Académico Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba

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