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Teoría del conflicto y de los agujeros negros (I)

María Cristina Di Pietro. Exclusivo Comercio y Justicia
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 Por M. Cristina Di Pietro *

El empoderamiento de las personas frente a la solución de los conflictos de otro se justifica en la mirada externa del mismo y en el conocimiento-dominio de los métodos y fórmulas que encaucen el problema ajeno. El que muchas veces, los externos, agravamos.
Resulta entonces interesante, por estos tiempos de cambios inacabados, reflexionar acerca de quiénes son los actores en los procesos de solución de conflictos: escala que cobija desde la litis –métodos heterocompositivos/interviene un tercero- a la evasión/abstención -métodos de autocomposición/intervienen sólo los involucrados-.
¿Son actores sólo los clientes de los abogados? ¿Los litigantes? ¿Los mediados? ¿Sólo ellos acuden por impotencia, en busca de terceros, para obtener soluciones operativas? ¿Son los terceros verdaderamente ajenos al incremento conflictual individual y colectivo?
Cambiando foco en el universo y sumando fortalezas, el hombre acaba de descubrir la densa masa de atracción que conforma los agujeros negros sólo detectables por la luz que los rodea; energía que logra “zafar” de la implosión esperable ante ese poderoso imán y, en tanto, el descuido en la fuga no la atraiga irremediablemente. (Nuestras disculpas por la simpleza ante semejante complejidad que podría cambiar incluso la idea de Cielo e Infierno… ¡perplejidades de la Creación Divina!)

La Teoría del Conflicto, antes de sugerirle soluciones, lo estudia como fenómeno típico del origen y naturaleza humana. Es asistido por ejemplo, por las decisiones. Otra apasionante teoría que incluye la de los juegos. Ambas desembocan en los modos de solución –que dirimen, componen, permiten la retirada o la conversión-.
En el universo celeste habría más agujeros oscuros desconocidos y galaxias brillantes que los estudiados. En el universo de los conflictos, el juicio –litis- es tan sólo un método dentro de un modo, el dirimente. Se manifiesta en un proceso en el que, en general, hay dos partes que piden –actor/demandado- y tercero que decide a quién otorgar.
Cada método perteneciente a los otros tres modos tiene su formal proceso, cuyas herramientas y procedimientos propios los colocan en, por lo menos, equivalencia para la solución de diferendos. Jurídicos o no.
En esos otros procesos, hay más que partes. Hay actores: todos lo son con sus propias demandas.
Cambiando entonces el foco en el universo de los conflictos, sumando fortalezas de otros espectadores, la Teoría del Conflicto toma como actores no sólo a los principales pretensores (partes), sino a todos quienes circundan luminosos ese oscuro centro: son los involucrados en diferentes grados, familia, pareja, vecinos, prensa.
En las causas que nos ocupan también son atraídos abogados, magistrados, mediadores, funcionarios, etcétera. Es decir, todos aquellos cuya poderosa influencia permite la solución por fuerza centrípeta –hacia la masa compacta y oscura- o centrífuga, asociándola a la energía radiante que le permite seguir girando.

Para la Teoría del Conflicto, los terceros son actores que deambulan entre la neutralidad. El “divide para reinar” y el tertius gaudens –el que se acerca a una o más partes para obtener su ganancia-.
En este contexto quienes se consideran terceros en sus distintas posiciones corren el riesgo de caer implotados hacia el conflicto –atraídos hacia el agujero negro- del que se jactan por ajenidad.
Y todo este introito pretende en definitiva llamar la atención acerca del amplísimo escenario en el que debemos transitar –queramos verlo o no- quienes actuamos en causas conflictivas ajenas, pero en las que quedamos directamente involucrados por el éxito o el fracaso de su solución.
Porque sólo en un modo, con un único método, el juego es competitivo –dirimente/juicio-.
Pero en el resto, el escenario presenta movimientos de conjunto e integrativos; de suerte tal que el futuro de uno está directamente relacionado con la conducta del otro: cuando el cliente desoye o da la contraria a su letrado es el colega abogado o el mediador quienes deben sostener. Cuando el denostado es el juez, es el abogado y el mediador quienes resaltan los precedentes y la ley, por cuanto quizá el eslabón de solución venga por ese camino mañana.
Cuando el mediador es deslegitimado, es el sistema el que sufre la injuria: las partes pasan a ser tertius gaudens. Los terceros se convierten en partes directamente afectadas por un tema que los atrajo y redujo hacia el agujero oscuro por obra de la fuerza de atracción conflictual que no supieron conducir desde la estrategia conjunta de salida.

Observada la situación con telescopio y sólo como ejemplo de pérdida: conflictos que siguen girando en un conjunto social desahuciado; inseguridad y desconfianza en el sistema de poder, honorarios deslegitimados tanto de mediadores, como de abogados, funcionarios y magistrados, todos contra todos en un juego de implosión… (continuará)

* Mediadora, profesora adjunta de Teoría del Conflicto (UNC). Titular UCC

Comentarios 1

  1. Maria Gertrudis Milesy says:

    Felicitaciones Cristina por producir este artículo tan bello y elevado, que permite comprender la complejidad del proceso de mediacion ,desde una mirada integral compleja y completa.
    Sabemos que mediar es un arte y aqui se vislumbra la importancia y sabiduria que requiere el hacerlo.
    Gracias Cristina.

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