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Soluciones deportivas (II)

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La creciente “judicialización” de la vida diaria reclama encontrar nuevas vías de solución de conflictos que no pasen por los tribunales de justicia.

Por Luis Carranza Torres (*) y Sergio Castelli (**) – Exclusivo para Comercio y Justicia

Hablábamos la pasada semana de la actuación del Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte, relativa a las cuestiones pendientes entre los clubes Belgrano de Córdoba y Palermo de Italia, respecto de su reclamo de pago de la deuda que el segundo mantiene respecto del primero por el pase de Franco “el Mudo” Vázquez, ocurrido en el año 2011.

Decíamos también que es interesante -no sólo para lo deportivo- observar la actuación de este tipo de órganos. Es que la creciente “judicialización” de la vida diaria reclama encontrar nuevas vías de solución de conflictos que no pasen necesariamente por los tribunales de justicia.

En tal sentido, la mediación y el arbitraje se erigen como las opciones más a mano. Y no es menor advertir cómo la institución de órganos permanentes en tales áreas redunda en una menor litigiosidad o en el encontrar carriles que permitan evitar “meterse en un juicio”.

El Tribunal Arbitral du Sport o Court of Arbitration for Sport, con su sede principal en Lausana (Suiza) y otras en Nueva York y Sidney, fue creado originalmente por el Comité Olímpico Internacional para dirimir disputas entre delegaciones durante los Juegos Olímpicos, en 1984.

Fue la respuesta, a comienzos de la década de 1980, del aumento de las disputas internacionales en el ámbito del deporte. Numerosas federaciones deportivas internacionales han adherido a este órgano, creado a imagen y semejanza del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, permitiéndole resolver de forma autorizada y vinculante las disputas entre sus miembros.
Se halla compuesto originariamente dicho tribunal deportivo por miembros del Comité Olímpico Internacional, de federaciones internacionales deportivas y comités olímpicos nacionales. En la actualidad, luego de varias reformas, lo integran 275 árbitros de 70 nacionalidades, especialistas en arbitraje y Derecho del deporte. Su período de funciones es de cuatro años renovables. Y si bien son propuestos por organizaciones deportivas, una vez electos desempeñan sus funciones con total objetividad e independencia de países u organizaciones.

Dependiendo de su complejidad, los asuntos traídos a la consideración del tribunal son decididos por un árbitro único o un tribunal de tres. Todos los árbitros están obligados por el deber de confidencialidad y no pueden revelar ninguna información referente a las partes, a la disputa o al procedimiento.

Son designados ellos por el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte, entidad que sustituyó al Comité Olímpico Internacional en el papel de “organización soporte” del tribunal. Se trata de una fundación regida por las leyes del Derecho suizo cuya principal misión es la de preservar la independencia del tribunal y los derechos de las partes, siendo responsable de su administración general y su financiación. Su órgano decisorio se halla integrado por 20 abogados que deben reunir antecedentes de mérito en el arbitraje y el Derecho del Deporte, y que no pueden tener ninguna función en los procedimientos seguidos ante el tribunal.

Esta nueva estructura fue aprobada en Paris el 22 de junio de 1994, merced a la firma del instrumento denominado usualmente como «Acuerdo de París», en virtud del cual las federaciones deportivas internacionales y los comités olímpicos nacionales han ido incluyendo en sus estatutos o reglamentos una cláusula de sometimiento de conflictos a la jurisdicción del tribunal.

Como puede verse, una alternativa digna de estudio y consideración sobre cómo resolver disputas sin recurrir al clásico pero saturado mecanismo del juicio en sede estatal.

 * Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.** Agente de la Propiedad Industrial.

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