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Redefiniendo la firma digital

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia

La plataforma de préstamos online tomó tantos recaudos para otorgar créditos a consumidores que la cámara concluyó que se equiparaba a firma digital aunque no encuadrara en la definición dispuesta por la Ley de Firma Digital

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, admitió el recurso de una sentencia de primera instancia que rechazaba la preparación de la vía ejecutiva para ejecutar el incumplimiento de un contrato de mutuo contratado en la plataforma Findo.

El foco del planteo estuvo centrado en los artículos 288 y 287 del Código Civil y Comercial, que regulan la firma de los instrumentos privados. Dispone el primero que, en los instrumentos generados por medios electrónicos -como el caso en análisis-, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. Si esto no sucede, aplica el 287, que los considera instrumentos particulares no firmados, y no puede utilizar la vía ejecutiva para reclamar su crédito sino la vía ordinaria. El juez sostuvo que se encuadra en este último supuesto y la cámara que aplicaba el primero.

Ésta sostiene que existe una diversa interpretación doctrinaria sobre si el concepto de firma digital inserto en el Código Civil y Comercial se corresponde con el de la Ley de Firma Digital 25506, argumentando que hasta la Corte Suprema realizó su propia interpretación al aplicarla a la firma de las sentencias, adhiriendo la cámara a una interpretación amplia del concepto de firma digital.

Para ello, concluyó que en este entendimiento y sólo atendiendo a las particularidades que se exhiben en la presente causa, el mutuante verificó la aceptación de las condiciones contractuales a través de la app «Findo», descargada por la accionada en su dispositivo móvil Samsung SM-G531M, operado por Movistar, utilizando su línea (…), creó un usuario con su e-mail (…@hotmail.com) y contraseña, que validó ingresando el código enviado por SMS y el link, respectivamente, para luego ingresar sus datos de contacto, domicilio y teléfono y tomarse una imagen selfie de su rostro, con un gesto como prueba de vida a fin de evitar usurpaciones de identidad, y del frente y dorso del DNI, así como que respondió a consultas personales tales como su estado laboral, de ingresos familiares y del pasado, como por ejemplo un antiguo empleador, domicilio o teléfono.

La plataforma tuvo las precauciones necesarias para asegurarse de prestar dinero a la persona correcta. No obstante, este mecanismo y todas sus previsiones no califican como firma digital, por lo que la vía ejecutiva no aplica. Ahora bien, con tanta información del proceso de gestión del crédito y de las cuotas efectivamente abonadas, Findo debería haber optado por la vía ordinaria o normal para reclamar su acreencia y así evitar ampliar un concepto tan bien definido como la firma digital.

* Abogado, especialista en derecho informático

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