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Rechazan cautelares por estafas virtuales

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Una señora que fue víctima de una estafa virtual acudió a la Justicia penal para solicitar que se ordene al banco el bloqueo de movimientos de la cuenta de destino, pero su petición fue rechazada.

El juez Jorge Osvaldo Pinto, a cargo del Juzgado de Instrucción Penal, Correccional y Contravencional de la 3ª Circunscripción Judicial, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por ser ajena al proceso penal y de naturaleza civil y comercial, por cuanto regula la relación de cliente-entidad financiera, sin perjuicio de continuar en la investigación de los hechos denunciados.

La denunciante relató que en un llamado telefónico recibido se le requirió los datos de su cuenta del banco Supervielle para poder simular con el Banco Hipotecario un préstamo y terminar con la inscripción para el otorgamiento, a lo cual en un primer momento se negó a brindar esa información, pero la persona insistía en que esa era la única forma en que podía hacerse la simulación, por lo que solicitó el usuario de cuenta home banking así como la clave correspondiente. 

La persona se logueó con su usuario, y le expresó que le iba a mandar a su teléfono celular un código que le debía pasar, que recibió a las 18.06; el código era 171334, ella se lo dijo en ese momento, recibió como respuesta que había un error y que se le iba a remitir un nuevo código, el que recibió a las 18.09. 

Según informó el Banco Supervielle, estos códigos correspondieron a las operaciones de solicitud de préstamo y transferencia del dinero a un tercero por los canales digitales habilitados.

Atento a que el artículo 23 del Código Penal habilita al juez interviniente a adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes, la mujer víctima de la estafa acudió con el claro objetivo de evitar que se retiren los fondos de la cuenta beneficiaria y se termine de consolidar el perjuicio, ya que una vez extraídos los fondos no se recuperarán más.

El juez de Instrucción rechazó la medida cautelar, haciendo foco en el vínculo comercial entre el banco y la solicitante perjudicada, en vez de ampliar la mirada y reconocer que este vínculo bancario tiene como prólogo la estafa perpetrada a la señora por un desconocido.

* Abogado, especialista en derecho informático

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