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Razonabilidad e integridad para la crisis

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Razonabilidad es una palabra que reconoce su origen etimológico en el vocablo latino rationabilitas. El término refiere a la condición de aquello que resulta razonable y que, por lo tanto, es acorde a la razón.

Al respecto, Bidart Campos. en su Tratado de Derecho Constitucional, expresa que el principio de razonabilidad importa, dentro de nuestro sistema constitucional, la exclusión de toda  arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos. Ello  quiere decir que existe un patrón, un criterio, un estándar jurídico, que obliga a dar a la ley —y a los actos estatales de ella derivados inmediata o mediatamente— un contenido razonable, justo, valioso, de modo que alguien puede ser obligado a hacer lo que manda la ley o privado de hacer lo que la ley prohíbe, siempre que el contenido de aquélla sea razonable, justo y válido.

Por su parte, el jurista estadounidense Roscoe Pound, en su obra «The Spirit of the Common Law» entiende respecto del concepto que resulta un estándar jurídico que se traduce en una regla general de conducta, susceptible de adaptarse a las particularidades de cada hipótesis determinada según las circunstancias especiales de tiempo, de lugar y de bien público donde el acto tiene efecto, pero que no puede ser obviada en el proceder de la autoridades.

Referente a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva nro. 6/86 del 9 de mayo de 1986, en ocasión de glosar los alcances del art. 32 de la CADH, expresó que el concepto del “bien común”, ha de interpretarse como elemento integrante del orden público del Estado democrático.

Respecto de la integralidad, en el ámbito de la saludo resulta la capacidad de resolver la mayoría de los problemas de salud de la población atendida, siendo una de las cuatro características básicas de la atención primaria de salud, junto con la accesibilidad, la coordinación, y la longitudinalidad.

Desde lo jurídico, como se ha dicho en una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia: «El principio de integralidad tiene por finalidad mejorar las condiciones de existencia de los pacientes, prestando los servicios médicos en el momento adecuado, en otras palabras este mandato de optimización responde “a la necesidad de garantizar el derecho a la salud de tal manera que los afiliados al sistema puedan acceder a las prestaciones que requieran de manera efectiva, es decir, que debido a la condición de salud se le otorgue una protección integral en relación con todo aquello que sea necesario para mejorar la calidad de vida de manera efectiva”. Así mismo, la integralidad en el servicio de salud implica que el doliente debe recibir el tratamiento de calidad que requiere según las condiciones de la patología que lo aquejan y las realidades científicas y médicas».

Extrapolando un tanto el concepto, podemos decir que el ciudadano, el habitante, el vecino, el administrado, frente a la crisis del COVID-19 tiene la legítima expectativa que desde el ámbito público la crisis se gerencie de tal modo, de forma integral y dentro de lo razonable. Ello trae aparejado un par de cuestiones negativas o de restricciones al actuar: la proscripción de llevar adelante otras conductas que no tiendan al bien común, la prohibición de apreciar situaciones de modo formal, sin atender al real estado y consecuencias de la misma.

Lo decimos por las opiniones que muchos comerciantes e industriales nos han hecho llegar, respecto de tener paralizada la producción y las ventas, pero los impuestos siguen llegando puntualmente, y los servicios también, incluso con aumento. Hablan del tema de la luz, facturado sin tener en consideración lo efectivamente consumido, en base a estimaciones de meses del pasado año que no guardan relación, incluso con reducciones a la mitad. Muchas veces, respecto de negocios que se hallan cerrados.

También se quejan de tener que abonar salarios sin poder generar los recursos para ellos (no a todos les llega la “ayuda” del Estado). Una empresa multinacional tiene respaldo, una nacional grande también. Las pequeñas y medianas empresas no cuentan con eso. Que el ANSES se haga cargo de una parte o créditos blandos no solucionan eso: se le exige que cumpla con actos que materialmente no está en condiciones de llevar a cabo.

Si bien estamos de acuerdo en no seguir los malos ejemplos de otros países, creemos que sería también razonable si seguirlos en el caso de  aquellos que han sido exitosos para enfrentar el coronavirus. Sin ir más lejos mencionamos al de Uruguay –país más exitoso de Latinoamérica junto con Costa Rica en esta lucha- quien decidió, además de medidas las sanitarias, rebajas y diferimientos en el pago de impuestos y servicios acompañados por un fuerte estímulo a la inversión privada para generar nuevos empleos y reducir el desempleo.

Lo dicho: es necesario un gerenciamiento razonable e integral de la crisis. No sólo por el «después», sino por la misma sustentabilidad del «durante».

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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