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¿Qué esperan los nóveles abogados de la mediación prejudicial?

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 Por Matías Maccio y Manuel Campodónico *

Convocados por la organización Alter Data, tuvimos a nuestro cargo un taller sobre aspectos teóricos y prácticos de la nueva ley de mediación prejudicial obligatoria (Nº 10543), destinado a nóveles abogados. Al comenzar la jornada, luego de las debidas presentaciones y a modo de introducción, preguntamos a los asistentes sobre sus expectativas en relación a la nueva modalidad. Sentíamos curiosidad por conocer qué pensaban los abogados litigantes jóvenes, cuál era su percepción.
Las respuestas registradas fueron: “Que baje un poco la litigiosidad”, “Que podamos lograr que la solución de los conflictos venga de las mismas partes y no de un tercero que no conoce su realidad” y “Agilidad procesal”. Algunos de los presentes manifestaron que “hay personas” que lo consideran un desgaste, un trastorno, pero ninguno se atrevió a reconocer el comentario como propio.
Se puso como ejemplo, entre otros, la percepción de algunos abogados que trabajan en la procuración de cobranzas para entidades bancarias y de crédito. Consultados sobre qué rol están dispuestos a desempeñar en esta instancia, la mayoría de los abogados presentes coincidió en: “todos debemos cambiar la cabeza”, ya que la ley ya está vigente (al menos con los alcances de los Arts. 80 y 81). Reconocieron que les va a costar mucho “sacarse el litigante”, pero que deben tener la cabeza abierta.

Al iniciar el módulo teórico, nos pareció necesario construir a en relación a ciertas bases. Trabajamos a partir de las nociones de auto y hetero composición, problematizamos si la nueva ley promueve un cambio de paradigma, y explicitamos la perspectiva del “abogado colaborativo” desde distintos aportes. Este enfoque se puede entender como un ejercicio del Derecho proclive a la cooperación, que se centra en los intereses de las partes y terceros y a la resolución consensuada. Durante el desarrollo del taller, en más de una oportunidad los abogados presentes hicieron alusión a nociones como “Justicia”, “Prueba” y “Verdad”. En este caso las escribimos con mayúsculas porque nos dio la sensación de que de esa manera fueron pronunciadas.
Si tomamos los aportes de Elena Soneto Muñoz (“Derecho colaborativo: nuevo paradigma en el ejercicio profesional de los abogados”. Consultado el 18/01/2018 en www.abogacia.es), quien expresa que “El abogado que precisa el ciudadano del siglo XXI es un profesional que sea capaz de obtener los mejores resultados para su cliente a todos los niveles, incluido el emocional”, nos preguntamos si las nociones recuperadas en el párrafo anterior son suficientes para dar satisfacción a las necesidades de las partes. A modo preliminar, estimamos que un enfoque más complejo nos interpela a incorporar nociones como “satisfacción”, “intereses”, “relaciones sociales”, “enfoque cooperativo”, entre otras. En este sentido se expresan las corrientes más modernas en torno a la dinámica del Derecho Colaborativo, como lo manifiesta Tomas Prieta (en A mediar), al decir que el derecho colaborativo se trata de una corriente con poco recorrido (al menos en España), que nace en los años noventa en Estados Unidos, ideada por un grupo de abogados que apuestan por ir un paso más allá en la defensa de los intereses de sus clientes.

Ese valor añadido que comienza a trazar este grupo de letrados norteamericanos se sienta en las bases sólidas de confianza, buena fe y colaboración, debiendo el abogado dejar de lado su actitud directiva y centrarse en acompañar y colaborar con su cliente durante todo el proceso.
Lo cierto es que el Derecho colaborativo es un enfoque de resolución basado en intereses y necesidades, y en forma subsidiaria “de Derecho”, según la clasificación de la Dra. Gladys Álvarez. La otrora y la nueva Ley de Mediación se inscriben en esta visión, la que requerirá un esfuerzo mayúsculo de parte de los letrados para que no caiga en letra muerta ni en un mero trámite administrativo.

* Abogados, mediadores

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