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¿¡Qué!? ¿¡Dos astros enfrentados!?

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Las reconocidas familias Maradona y Messi estarían enfrentadas por la marca que representa a ambos: M10. 

Una supuesta disputa entre Lionel Messi y la familia Maradona generó gran revuelo el pasado fin de semana, ya que, después de convertirse en campeón del mundo con la Selección argentina, el capitán se presentó por medio de sus patrocinantes ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para impedir el registro de la marca M10.

Los representantes legales de Messi presentaron oposición al registro de la marca “M10” solicitado por las herederas de Maradona, sosteniendo que dicha marca afectaría los intereses del capitán actual de la Selección, también identificado por su historia futbolística y su apellido con el M10 o Messi10. Ellos exponen que el número “10” identifica al astro del fútbol argentino y que el nombre Messi 10 está vigente y que, incluso, se lo puede apreciar en todas las imágenes, productos y servicios que éste brinda con su nombre / marca y el número 10. Agregan que es evidente que la concesión de la marca solicitada por “las Maradona” causaría un perjuicio irreparable a su representado así como al público consumidor, ya que se encontrarían confundidos en cuanto al origen de los productos / servicios.

Ahora bien, cabe preguntarnos ¿qué son las oposiciones y qué sucede si recibo una objeción al registro de mi marca?

Una oposición al registro de marca es un reclamo o protesta efectuado por escrito por un tercero, quien objeta la petición que uno se encuentra realizando. Cabe aclarar que la presentación de una oposición es un derecho consagrado por el Art. 12 de la ley de marcas argentina Nº 22362. Asimismo, la ley exige como uno de los requisitos esenciales que el tercero tenga interés legítimo para poder oponerse. El plazo para presentar oposiciones es de 30 días desde que se publica la solicitud de marcas en el Boletín de Marcas.

Si la marca recibe oposición, el INPI va a otorgarle al solicitante registral un plazo de tres meses para intentar negociar el levantamiento de la oposición. Los acuerdos pueden ser de variada índole, aunque en la mayoría de los casos se logran mediante una limitación en el alcance de protección, la exclusión de algún producto o servicio, compromiso de uso de la marca de una manera determinada, etcétera. En caso de no lograrlo durante dicho período, el INPI cursará notificación al oponente para que determine si ratifica la oposición o no, es decir, si la mantiene o la deja en cierto modo “sin efecto”. En caso de ratificarla, se abre un proceso administrativo ante el INPI.

Lo cierto es que la oposición frena el trámite hasta tanto las partes se pongan de acuerdo sobre un levantamiento amigable, o con la resolución por parte del INPI en el marco del nuevo procedimiento de instancia administrativa.

En este último caso, con el nuevo sistema de trámite de oposiciones en la República Argentina, las partes son citadas por el registro a mantener sus posiciones, y argumentar las mismas con la finalidad de obtener un pronunciamiento favorable.

En conclusión, la contienda entre los representantes legales de ambos astros tendrá tiempo de resolverse pacíficamente en sede administrativa, de lo contrario, quedará abierta la vía judicial para que expongan sus derechos y será un Tribunal quien determine cuál de los dos tiene razón. 

* Agente de la propiedad industrial

* Abogada

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