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Multa a municipio por no responder oficio, atenuada por tratarse de fondos públicos

ESCENARIO. El fallo ratificó que cualquier estamento del Estado, como el municipal, es pasible de ser multado por incumplimiento.
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El tribunal confirmó la posibilidad de que el Estado sea pasible de ser sancionado económicamente pero impuso un carácter restrictivo a las astreintes aplicadas por la dilación de la Administración

Después de confirmar que el Estado es pasible de ser sancionado con una multa económica si incumple una orden judicial de contestar un oficio y tras valorar el tiempo transcurrido y las reiteradas ocasiones en que se requirió el trámite, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba validó la sanción de astreintes impuestas a la Municipalidad de Córdoba, aunque las rebajó, atento a tratarse de fondos públicos, con lo cual el criterio que se impone es el restrictivo.

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