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Propiedad intelectual de las obras arquitectónicas – Parte II

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Por María Luz Marinelli*

Para responder el resto de las dudas que surgen comúnmente respecto a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y su transmisión, vamos a determinar quién es el titular, diferenciando ciertas hipótesis. Un arquitecto puede realizar un proyecto u obra como profesional independiente, por encargo o como empleado.
En el primer caso, será autor el arquitecto que la creó. Sin embargo, podrá ejercer derechos morales y patrimoniales desde la inscripción.
Por ello, es aconsejable registrar las obras, ya que el trámite es de bajo costo y el registro tiene un valor probatorio de tal magnitud que implica prueba fehaciente de la autoría de una obra.
En caso de obras por encargo en el marco de un contrato de prestación de servicios, cuando el arquitecto vende planos, croquis y trabajos semejantes, da derecho al cliente que los adquirió a ejecutar el proyecto, pero no puede enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras, si ello no está expresamente autorizado por el arquitecto que confeccionó los planos.
En caso de que el cliente realice alguna de esas acciones sin autorización del profesional, está habilitado para solicitar el cese de uso y la reparación de los daños y perjuicios.
Asimismo, pueden realizarse obras en cumplimiento de un contrato laboral, cuando el arquitecto es un trabajador en relación de dependencia.

La legislación argentina no regula los derechos del autor asalariado sobre su obra ni los de la empresa contratante fuera del supuesto de dependientes contratados para desarrollar software.
Hasta la fecha, lo que los jueces han establecido es que se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra corresponden al empleador, a menos que se acuerden otras condiciones en el contrato de trabajo.
No obstante, en cualquier caso, el derecho moral de ser reconocido como autor del trabajador es irrenunciable.
Por ello, es importante la revisión de las condiciones contractuales, a los fines de poder negociar la participación del autor en los proyectos y así evitar abusos de empleadores que por costos prácticamente nulos obtienen proyectos, cuya autoría se atribuyen, que les brindan ganancias desproporcionadas.
Finalmente, a los efectos prácticos, vamos a resumir ciertas cuestiones que deben tenerse en cuenta o pueden resultarles útil a los distintos actores del ámbito de la construcción:
• Cuando se considere que una obra realizada tiene alguna novedad técnica o estética que merezca protección legal, debe procederse a su registro en el Registro de Derechos de Autor. No tiene alto costo y supone grandes beneficios. Es la carta ganadora en una posible contienda judicial.

• En casos de contratos de prestación de servicios o locación de obra es muy importante para el empresario realizar un acuerdo en el cual se detallen con exactitud los derechos patrimoniales cedidos o transmitidos por el autor, ya que rige el principio de que “todo lo que el autor no permitió realizar expresamente está prohibido”.
• El hecho de incorporar una cláusula contractual respecto a la propiedad intelectual de las obras realizadas por el arquitecto en relación de dependencia en el contrato de trabajo, o en el desarrollo de un concurso por parte de varios arquitectos, es clave para evitar futuros reclamos de autoría.
• Los derechos morales del autor son irrenunciables. Por lo tanto, debe manejarse con cautela la posibilidad de realizar modificaciones en obras cuya autoría pertenece a terceros. Siempre es recomendable contar con la autorización del autor.
• Los arquitectos gozan de la protección de sus derechos de autor en la mayoría de los países del mundo, por lo que si planifican construir en otros Estados deben corroborar previamente la suscripción de convenios internacionales con Argentina y la legislación interna de cada país, para evitar sorpresas.
• Frente a las nuevas tecnologías se abre un nuevo paradigma, el de la “arquitectura automática”, y tendremos que replantearnos el rol del arquitecto en el proceso creativo y definir si es necesario modificar la legislación actual de tal forma a que se adapte a las nuevas necesidades y formas de trabajo de los profesionales, asistidos por software o inteligencia artificial, con el objetivo de que no pierdan protección legal.

*Abogada en Carranza Torres & Asociados.

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