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¿Qué implica “arrepentirse”?

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Por Carlos Palacio Laje*

A fines del año 2016 la ley 27304 modificó el Código Penal, extendiendo la figura del “arrepentido” o “colaborador eficaz” a los delitos de corrupción, como por ejemplo el cohecho (soborno, coima, dádiva). Inicialmente, en Argentina el régimen del arrepentido solamente se podía utilizar en causas sobre lavado de dinero, terrorismo, narcotráfico y secuestros extorsivos. Y sin dudas, por un lado, uno de los fundamentos para legislar este beneficio es la gran dificultad que existe en la mayoría de estos procesos, en la producción de prueba relativa a los hechos, que podrán fundar una eventual condena. Y otro es que la ley pone en claro con esta herramienta que quiere llegar a desarticular las organizaciones criminales llegando a su plana mayor, por eso abre el campo de la negociación para los partícipes menores.
A cambio, la ley le acuerda al imputado arrepentido ciertos beneficios: si aporta datos precisos -no mera suposiciones- para esclarecer ese delito o ponerle fin, al momento de la sentencia ante un Tribunal la escala penal del delito atribuido “podrá” reducirse a las de la “tentativa”.
Sin dudas, el caso de los cuadernos de Centeno será muy representativo para conocer si la ley del arrepentido funciona realmente al menos en los delitos de corrupción.

El acuerdo
Ahora bien, otro aspecto que también veremos es como funciona “el acuerdo”. Porque el imputado debe llegar a ese acuerdo con el Fiscal, que luego debe ser homologado por el juez de la instrucción, pero el beneficio en definitiva queda a consideración final del Tribunal del Juicio oral, que bien puede entender que no corresponde aplicarlo. Y esto es todo un riesgo para el imputado que habiéndose auto incriminado (total o parcialmente) para ser colaborador confía en que obtendrá el beneficio. Sin embargo, es posible que no sea así al dictarse la sentencia.
En efecto, ¿qué sucede si -una vez homologado el acuerdo- el Tribunal de Juicio no comparte su utilidad? El margen de discrecionalidad por parte del órgano jurisdiccional parecería ser mucho mayor que la certeza que pudiera tener el encausado de recibir una pena reducida si es que decidiera brindar información. Asimismo, la ley establece: “(…) el órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena. La materialidad de un hecho delictivo no podrá probarse únicamente sobre la base de esas manifestaciones (…)” (Artículo 15). La incorporación de este último artículo citado ya que no deja margen de dudas respecto de cómo debe valorarse la declaración del encausado: debe ser corroborada con otras pruebas.

No obstante, no se exige que la información que aporte el arrepentido conduzca forzosamente al éxito de la pesquisa. De lo contrario, se llegaría al extremo de hacer depender directamente la suerte del instituto analizado a elementos extrínsecos a la valoración de la información, pudiendo darse el supuesto de que el delator aportase una batería de datos fidedignos y precisos y luego, si la investigación, por apresuramiento o por errores, ineficacia o experiencia, no llegara a buen puerto, aquél sufriese igualmente las cargas de su delación sin contrapartida a su favor.
En este punto. para el imputado arrepentido es más eficiente el esquema brasileño, porque aquel que se arrepiente tiene la certeza del beneficio y por eso tiene mucha más libertad para decir la verdad y para comprometerse. En cambio, en Argentina el imputado afronta un período de incertidumbre y piensa en cómo se evaluará su colaboración en el tribunal del juicio. El Tribunal de sentencia será el que tiene la última palabra.

Requisitos para obtener el beneficio
La ley penal indica que para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación y averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito.
Recordemos que la ley penal también reprime con prisión de cuatro a diez años y con la pérdida del beneficio concedido a quien, acogiéndose al beneficio del “arrepentido”, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.
En su momento, para conceder el beneficio el tribunal de juicio debe considerar: a) el tipo y el alcance de la información brindada; b) la utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas; c) el momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración; d) la gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir; e) la gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se arrepintiere en primer término.
Los funcionarios públicos también pueden acudir a esta figura, aunque con una limitación: no podrán acogerse aquellos que para ser removidos requieren juicio político.¿ Por qué está esta limitación? Porque justamente lo que se busca es ir a los eslabones superiores y -más allá del funcionario público que pueda ser removido por juicio político- no queda nadie.

*Abogado Penalista

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