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Productos, servicios y alquileres en tiempos del Covid-19

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Por Exequiel Vergara*

Argentina es un país en el que la legislación provisoria y de emergencia termina siendo en
muchos casos permanente y habitual, por lo que no es de sorprender que frente a una pandemia de características nunca antes vistas en la historia mundial se dicten decretos de necesidad y urgencia que, al menos en este caso específico y en lo relativo al cuidado de la salud de la población, se encuentran sobradamente justificados. Las medidas que en particular afectan a los consumidores e inquilinos al día de la fecha van desde la fijación de precios máximos a la suspensión de los desalojos, todas disposiciones que registran frondosos antecedentes en la tradición jurídica nacional. Avancemos en su tratamiento.

El 17 de marzo se dispuso que los agentes de viaje y los establecimientos hoteleros deberían devolver a los usuarios los importes percibidos en concepto de reserva por alojamientos hasta el 31 de marzo. Y que sólo podrían brindar alojamiento a los extranjeros no residentes en el país. Quedan muchas cuestiones a resolver en relación a los servicios turísticos, tanto en materia de reservas hoteleras como de cancelaciones de vuelos y viajes en otros medios de transporte, que se
plantearán al retomarse la actividad judicial.
El 19 de marzo se dictó el decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y al día siguiente la resolución 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo que fijó precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad, hasta el 18 de abril.

El 24 de marzo se dispuso la suspensión hasta el 30 de abril de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y su inhabilitación, previéndose el incremento del rechazo de cheques por falta de fondos. Dos días más tarde el Directorio del Banco Central estableció que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos, hasta el 30 de junio.

También se estableció por decreto de necesidad la suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago: energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable por 180 días, en relación a los sujetos vulnerables comprendidos.

El pasado 29, y también por decreto, se ordenó que la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles ocupados y destinados a vivienda única no podrá superar el importe de la cuota al mes de marzo, hasta el día 30 de septiembre. Lo que también aplicará a los créditos UVA. Se suspendieron las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales para estos casos.

Finalmente, el mismo día se dictó otro DNU que declaró el congelamiento temporario de los alquileres con destino comercial y de vivienda, y la suspensión de los desalojos hasta el día 30 de septiembre.

Se prorrogaron hasta la misma fecha los contratos con vencimiento a partir del 20 de marzo, y se compele a la bancarización en el pago de los alquileres a los efectos de mantener el aislamiento. Cabe decir que se mantienen las fianzas, por lo que los garantes quedarán obligados mientras dure la prórroga o por las obligaciones que surjan de la aplicación de esta normativa. Y que son excluidos de la aplicación del congelamiento los casos en los que el locador dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas.

Un combo normativo que los operadores jurídicos tendrán que asimilar rápidamente para ofrecer soluciones que eviten el litigio judicial, y cuya aplicación real quedará en la práctica subordinada a la reanudación de las actividades tribunalicias…

Comentarios 1

  1. Liliana says:

    Buen día en mi caso quede c una mudanza.
    Con un contrato abierto para ingresar y la permanencia obligada por medidas de seguridad de la pandemia, en el dto en el cual decidía.
    El nuevo contrato o inmobiliaria están obligados a contarme sino ocupe dicho departamento.
    O me voy a ver obligada a pagar los2.

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