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Parodia discriminatoria

28 noviembre, 2017
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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

El sustrato de una sociedad libre es aceptar la diversidad de ideas. Por ello, en el derecho nadie puede ser objeto de molestia alguna por lo que piensa sino solamente por aquello que trasciende su esfera interna y se materializa en acto.
En tanto y en cuanto el acto sea la materialización de una idea, un modo de pensar, no puede ser punido por vía alguna, directa o indirecta.
Muy diferente de eso es cuando se utiliza a la libertad de expresión para atacar, agraviar, denostar las ideas de otro. Frente a tales supuestos, sí habrá una consecuencia. Precisamente, para garantizar esa libertad de no ser molestado por las ideas que se profesan.
Tristemente de esos temas en nuestro país conocemos bastante, ya que muchas de las marchas que se realizan para reclamar por algo (sea lo que sea) terminan en una inexplicable agresión a los derechos y creencias de quienes no participan de esos actos.
Precisamente, el pasado 8 de marzo, en el Día de la Mujer, ocurrió en la ciudad de Tucumán un episodio lamentable, frente a la Catedral de esa urbe. En tal lugar, mientras un colectivo feminista realizaba una manifestación que recorrió diversas arterias de la ciudad, un grupo escenificó una escena de la Virgen María abortando, interpretada por María Verónica Breslin. Tal escena fue escenificada de modo bastante crudo, con fluidos que imitaban sangre, desparramados, entre otros “condimentos” destinados a resultar una imagen que conmocionara.

En tanto, en las redes sociales, la escena fue celebrada por determinados grupos abortistas, llegando a subirse frases como que “la virgen abortó en la catedral al patriarcado”; la ciudadana Susana María Mendioroz presentó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) respecto del grupo y el hecho, en razón de sentirse “discriminada y atacada como persona bautizada” por tal puesta en escena.
El Inadi acogió la presentación, que luego del trámite legalmente establecido dio por resultado un dictamen, en el cual se entiende que hubo “un ataque y ofensa hacia los cristianos, particularmente los católicos”.
En dicho pronunciamiento, Paula Spaccarotella, coordinadora de Recepción y Evaluación de Denuncias del Inadi, calificó de “conducta discriminatoria” la escena denunciada, entendiendo, entre otras cuestiones, que -“al haber sido realizada en la puerta de la Catedral católica de San Miguel de Tucumán y con la protagonista caracterizada como María”- la actuación fue “un acto de ataque y ofensa hacia los cristianos, particularmente los católicos, excediendo el marco de simple crítica a determinadas posturas de la Iglesia Católica”.
Para Breslin, la principal actuaria en el hecho, “no existió violencia simbólica” en lo realizado, que calificó como una “representación artística”.

En tal sentido, el Inadi en su documento precisa que Breslin “excedió la mera defensa de los derechos de las mujeres”, y “atacó directamente los sentimientos religiosos de quienes profesan los cultos cristianos”.
Sea cual fuera la idea que se pretende sostener, utilizar un símbolo de una religión, sabiendo que con ese uso que se le da se daña u ofende las creencias de otros, nada tiene que ver con la defensa de un derecho que se reclama, como puede ser en este caso el del aborto. Por el contrario, actuar así resulta una provocación y un agravio gratuito a otros, además de una simple y banal profanación de algo que resulta sagrado para una enorme cantidad de personas.
No dejemos de tener presente que uno de los mayores riesgos para una sociedad libre y democrática, comprobado históricamente, son los fanáticos. Esos que se amparan en la libertad para, precisamente, negársela a otro.
En definitiva, el deber necesario y que resulta la contracara del derecho de ser respetado en lo que uno piensa, pasa por respetar lo que piensa el otro.

* Abogado, doctor en Ciencias Jurídicas. ** Abogado, magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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