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Parlasur, el último bochorno

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Por José Emilio Ortega y Santiago Espósito*

La creación en 2005 del Parlamento del Mercosur (Parlasur), representó una apuesta por la renovación de proyectos en el bloque de integración sudamericano. Las vicisitudes del mismo, impactaron sobre su suerte. A la fecha, sólo Paraguay y Argentina celebraron elecciones directas para cubrir los representantes. Nuestro país, por Ley 26.146 (2006) aprobó el Protocolo Constitutivo del Órgano Regional, integrado por representantes del Congreso Argentino comisionados, y por Ley 27.120 (2014), modificatoria de diversos capítulos de la normativa electoral nacional, incorporó la elección directa de sus integrantes. 

Así, en el período legislativo 2015 – 2019, la delegación argentina estuvo conformada por 24 parlamentarios elegidos por cada jurisdicción local y una lista sábana adicional de 19 (aunque en los hechos fueron 42 parlamentarios por no asumir la banca, al estar en prisión, la jujeña Milagro Sala). Paraguay va por su tercer período quinquenal (2018-2023). Todos los estados parte debían incorporar la elección directa de sus parlamentarios a su acervo jurídico interno, antes del 31 de diciembre de 2020, con la siguiente composición parlamentaria: Argentina 43; Brasil 75; Paraguay 18; Uruguay 18 y Venezuela 33. 

En abril de 2019, los cancilleres de los cuatro Estados que integran el bloque –Venezuela sigue suspendida- firmaron la “Declaración conjunta relativa al funcionamiento del Parlamento del Mercosur”. En aras de evitar la celebración de comicios fragmentados, por no haber simultaneidad, acordaron suspender “sine die” la elección directa de parlamentarios del Mercosur, inhibiendo dos cláusulas del Protocolo Constitutivo: el párrafo segundo de la Disposición Transitoria tercera y el párrafo segundo de la Disposición Transitoria quinta (relativas a la implementación de la elección directa de parlamentarios siguiendo provisoriamente la agenda electoral de cada Estado). La suspensión parcial del Tratado, oportunamente ratificado por los Poderes Legislativos de cada país, pretendió instrumentarse mediante Declaración Conjunta firmada por los cancilleres de los Estados Parte.

Cuando en mayo de 2019 el Poder Ejecutivo de nuestro país convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales mediante decreto 343/2019, omitió la categoría de parlamentarios del Mercosur, fundado en la declaración conjunta. Al tomar estado público la medida de Macri, el Partido Justicialista presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Justicia Nacional Electoral, por la colisión con la ley 27.170 y con el Protocolo Constitutivo. En primera instancia, el Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Capital Federal, consideró que el P.E.N. había actuado dentro del marco de sus facultades constitucionales para suspender un tratado internacional. Sin embargo, en segunda instancia, la Cámara Nacional Electoral, consideró que “la Declaración Conjunta era inaplicable en el orden jurídico interno, como consecuencia de encontrarse plenamente vigente el Protocolo Constitutivo del Parlasur (ley 26.146), así como también la ley 27.120”. Este razonamiento llevó a los magistrados a concluir que la Declaración Conjunta “no posee carácter vinculante” y, por ende, no se encontraban suspendidas las cláusulas afectadas del Protocolo Constitutivo. Por ello, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a convocar elecciones de integrantes del Parlasur y “en virtud de la gravedad e importancia del tema en cuestión” comunicara la sentencia al Poder Legislativo Nacional para que adoptara las medidas que considerara pertinentes. En paralelo, ante la suspensión de la elección y no habiendo convocado a unas nuevas, la Mesa Directiva del Parlasur dispuso en diciembre pasado (MD/Disposición 03/2019), la continuidad de los parlamentarios argentinos electos para el período 2015-2019, argumentando que, de no hacerlo, el Parlamento quedaría “paralizado por ausencia de una de sus delegaciones nacionales”.

Entre los años 2007 y 2009, se dictaron más de sesenta disposiciones y un buen número de declaraciones y recomendaciones, entre ellas la creación del Observatorio de la Democracia, que desde su instauración sólo se reunió 3 veces (en 2019). En 2010 el número de sesiones disminuyó a diez. En 2011, Brasil no sumó sus representantes hasta septiembre -Argentina lo hizo en octubre-, por lo que sólo se pudo sesionar una vez. En 2012, la crisis política de Paraguay influyó y no se sesionó. En el 2013, sesionó una vez, y en 2014, hubo cuatro sesiones ordinarias, tres extraordinarias y una especial. En 2015 sesionó en seis oportunidades (una preparatoria, dos especiales y tres ordinarias). En 2016, mantuvo diez ordinarias y una especial. En 2017, hubo ocho ordinarias y una especial, en 2018 hubo ocho ordinarias y en 2019, diez ordinarias y tres especiales. En 13 años, contamos 99 sesiones (el equivalente a dos años de funcionamiento de la Legislatura de Córdoba).  

La suspensión de la elección directa genera un problema más dentro del bloque. Retrasa el objetivo de generar mayor actividad, influencia y relevancia en el proceso decisorio regional y optimizar la relación con los Congresos nacionales, teniendo en cuenta que la armonización e internalización de normas es la principal área de actuación del Parlamento.

La medida de Macri, probablemente conteste con su propia visión sobre el Mercosur, no ayuda a la consolidación del bloque ni honra el sentido de pertenencia al mismo, como política de Estado. La mera suspensión de la elección, inconsistente desde lo jurídico y perversa desde lo institucional, demuestra la superficialidad con la que el asunto fue analizado. A su vez, genera una distorsión de graves consecuencias internas y externas. Es probable, justo es decirlo, que la dinámica del organismo parlamentario no haya estado a la altura de las circunstancias tampoco. ¿Es suficiente su margen de acción? ¿Afecta el funcionamiento, esta integración combinada entre representantes electos y designados? Un episodio bochornoso que, superada esta instancia judicial, deberá ser encarado por la Cancillería Argentina, impulsando un diálogo maduro y realista en el Consejo del Mercado Común. Si hay agenda para el Mercosur, esta debe involucrar a todos sus órganos. 

(*) Docentes UNC

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