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Desde hoy, las prisiones preventivas se resolverán en forma oral

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Regirá para las causas de flagrancia y cuasiflagrancia. En esta primera etapa sólo se incluirá la Primera Circunscripción Judicial. Se dispusieron cuatro salas de videograbación en el Palacio de Tribunales II. Las víctimas podrán participar del acto procesal

 

 

Silvina Bazterrechea [email protected]

Apartir de hoy comenzarán a implementarse en la ciudad de Córdoba las audiencias orales de prisión preventiva, un cambio que fue aprobado por la legislatura Unicameral en 2017, a través de la ley 10457. La iniciativa formó parte del paquete de actualizaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquel momento a cargo deLuis Angulo, intentó materializar para
luego avanzar en una reforma integral del Código Procesal Penal.
Cabe recordar que la normativa fue suspendida por acordada luego de que el Tribunal Superior de Justicia considerara que la aplicación de las audiencias orales en la investigación penal preparatoria resultaban materialmente imposibles de realizar.

En esta primera etapa, el procedimiento se va a limitar a los casos de flagrancia y cuasiflagrancia de la sede judicial de la ciudad de Córdoba, correspondiente a la primera circunscripción Judicial, según lo estipuló el Acuerdo Reglamentario N° 1613 Serie “A” del TSJ.

En el Palacio de Tribunales II se dis- pusieron cuatro salas equipadas con equipos e videoconferencia para que allí tengan lugar las audiencias, según explicó a Comercio y Justicia el vocal del TSJ Sebastián López Peña.

El magistrado aseguró que la intención es ampliar las audiencias orales de prisión preventiva a otras
circunscripciones de Córdoba y del interior de la provincia en un corto
plazo.

Dotar de mayor celeridad al proceso es el objetivo principal que se busca al oralizar esta etapa del proceso judicial. En la instrucción es donde más demoras se registran; una vez que la causa es elevada a juicio en pocos meses se dicta sentencia, destacó el vocal del TSJ a este diario.
Detalles del proceso
La reforma establece que será el juez de control el encargado de resolver acerca de la prisión preventiva de una persona traída a proceso, previa audiencia oral requerida por el fiscal de instrucción invocando los fundamentos para ello, con la presencia del defensor y el imputado y la víctima en el supuesta caso que ésta última así lo requiera.

Para solicitar la fijación de la audiencia oral de prisión preventiva e fiscal deberá detallar los datos personales del imputado, una sucinta enunciación de los hechos atribuidos y de la prueba, la calificación legal del delito y la mención de los indicios de peligro procesal en que se funda la pretensión, con cita de las disposiciones legales aplicables.

Cumplido el plazo de 48 horas, se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral.

En la audiencia, el juez de control interrogará al imputado sobre sus datos personales, el fiscal expondrá oralmente los fundamentos de la solicitud de prisión preventiva y cual se concederá la palabra a la defensa y a la víctima.

El juez de control dará al imputado la oportunidad de ser oído, con la asistencia e intervención de su defensor y, luego de formular las preguntas aclaratorias, resolverá por auto el planteo. A pedido de parte o cuando se hiciera imposible la presencia del imputado en la audiencia, la misma se podrá realizar mediante sistemas de video para garantizar el derecho de defensa del imputado.
Una vez concluida la audiencia y firme la resolución el juez de control, el incidente de prisión preventiva será devuelto mediante el SAC a la fiscalía de Instrucción, pasando a ser parte integrante del expediente principal.

Excepción de la oralidad

En los casos de excepción a la oralidad previstos por el artículo 336 bis, el fiscal y la defensa podrán solicitar al juez que el trámite sea escrito en los plazos allí fijados. En caso de que así se resuelva, el fiscal de Instrucción, por decreto fundado, requerirá al juez de control la prisión preventiva, la que será notificada al imputado. La defensa podrá informar por escrito y el juez resolverá por auto el
planteo.

Derecho de la víctima

El TSJ sumó a este acto procesal a la víctima. De esta manera, se prevé que en consonancia con lo dispuesto por la ley nacional 27372 (Art. 5 inc. K), y siempre que la víctima lo hay solicitado expresamente, el juez de control le dará noticia por cualquier medio dejando constancia de ello
–esté o no constituida en querellante particular-, de la realización de la audiencia oral.
En ambos supuestos, se dará a la víctima la oportunidad de ser oída antes del dictado de la resolución.

Por mayoría

La reforma del Código Procesal Penal fue sancionada en 2017 y ampliamente respaldada en la legislatura provincial.

Además de Unión por Córdoba, adhirieron la UCR, el PRO, el Frente Cívico y Córdoba Podemos. El vecinalista Aurelio García Elorrio planteó diversos reparos y rechazó la iniciativa. Mientras que el FIT y el PTS-FIT se abstuvieron a la hora de
votar los cambios.

 En aquélla oportunidad también se aprobaron modificaciones en los criterios de oportunidad (se fijaron reglas de disponibilidad de la acción penal); se introdujeron cambios en la suspensión del juicio a prueba (se dispuso que también pueda ser solicitado por el fiscal) y en el
cómputo de los plazos procesales.

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