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Observatorios de Reformas Procesales, Casas de Justicia y ombudsman del Poder Judicial

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Por Manuel Rodríguez Juárez (*)

El actual sistema judicial necesita un cambio que nos permita arribar a una justicia más humana en lo individual y en lo social, que en definitiva provea soluciones a los problemas de la gente. La justicia no es un servicio sino una función esencial del Estado.

Ahora bien, nos preguntamos si esto se resuelve sólo reformando códigos o es una cuestión más compleja. Sabemos que con una simple reforma no alcanza. Es necesario hacer un seguimiento de ella para poder determinar si su efecto fue positivo o no.

Una de las reformas más trascendentes ha sido la introducción de la oralidad en el proceso civil. Reforma muy plausible y novedosa que comenzó con una experiencia piloto que ha permitido advertir una serie de inconsistencias normativas, debido principalmente a la ausencia de disposiciones expresas o estrictas, lo que ha obligado a los jueces a realizar una tarea de interpretación y de valoración subjetiva, a partir de principios generales.

Aulis Aarnio, autor danés, nos dice en su obra Lo racional como razonable que la tarea de creación del derecho es conjunta entre el legislador (que crea y promulga la norma) y el juez (que la interpreta y aplica); que cuando el legislador utiliza en la norma fórmulas estrictas está dirigiendo un mensaje al juzgador, diciendo: “señor juez, usted debe aplicar el texto literal de la norma, aunque en ese caso concreto se produzca una determinada injusticia”; y que cuando el legislador utiliza fórmulas amplias (como en la norma que comentamos) está poniendo el acento en la discrecionalidad del juzgador, y le dice: “señor juez, resuelva este caso particular, libre y prudencialmente”.

Nosotros entendemos que el legislador debería precisar los conceptos, en la ley 10555, para que la discrecionalidad judicial no se convierta en arbitrariedad. Para ello, es necesario hacer un análisis de su aplicación a más de un año de vigencia.

Otra de las reformas muy recientes y de gran trascendencia ha sido la reformulación del trámite del juicio abreviado (art. 50, CPP), en la cual el legislador les ha otorgado un mayor protagonismo a las partes y al Ministerio Público. Pero la valoración práctica la veremos con el análisis de su aplicación jurisdiccional.

En materia laboral, se ha creado un proceso que tiene por finalidad la pronta resolución de determinadas causas de su competencia. Pero tendremos que analizar si hay un conflicto entre la celeridad y el derecho de defensa.

Los tiempos de la justicia resultan incomprensibles para el común de los mortales y constituyen uno de los factores determinantes del sentimiento social de desconfianza en el sistema jurídico. La intención del legislador no es otra que lograr la eficiencia en la función jurisdiccional; entender la dimensión social del proceso; lograr la democratización al acceso a la justicia; conseguir las tutelas diferenciadas, entre muchos otros.

Es decir, este presente centra su atención, más que en las disciplinas procedimentales, en buscar estrategias novedosas para reducir la litigiosidad mediante el mejoramiento de los órganos, de la capacitación y perfeccionamiento de los hombres aplicadores del derecho, de tratar de lograr un modelo de justicia de protección, más humana (individual y social), que en definitiva provea una pronta solución a los problemas de la gente.

Pero la cuestión es muy compleja y hace rato que “la sangre llegó al río”, y el problema hoy no se reduce al ámbito del Poder Judicial.

Por ello, destacamos como muy positivas las propuestas de la lista “Acción y participación”, no sólo en lo referente a crear observatorios para el seguimiento de las reformas procesales sino también un ombudsman del Poder Judicial, y las Casas de Justicia, entre muchas otras, que le devuelvan a la Asociación de Magistrados la verdadera función de control y colaboración con la función jurisdiccional que realizan sus asociados.

A partir de allí, sentar la bases para realizar una tarea conjunta de investigación, dirigida a formular un modelo de organización eficiente que nos permita cumplir con nuestra tarea de administrar justicia enfocada en cinco aspectos fundamentales: el factor humano, que no es únicamente el juez sino todo el equipo; las reformas legislativas tendientes a lograr mejoras en el funcionamiento del órgano jurisdiccional; tratar de recuperar la figura del juez, devolviéndole la jerarquía, el prestigio y el imperium que nunca debió perder; las reformas tecnológicas, administrativas y de infraestructura necesarias para lograr que la función jurisdiccional se realice de manera eficiente y confiable, y los controles. Ello nos permitirá cumplir varias metas, no sólo reducir la litigiosidad sino ampliar el acceso a la justicia a muchos ciudadanos de bajos recursos, logrando la tan ansiada paz social. 

En definitiva, necesitamos cambios, con la esperanza de producir revoluciones. Y ello se consigue comenzando desde lo más simple, esto es, analizando cada uno de los aspectos que ocasionan la morosidad, enfocando la lupa en los principales problemas y estudiarlos con propuestas superadoras como las que ese grupo humano presenta.

Así, todo emprendimiento será una nueva semilla, un eslabón necesario en esta cadena de soluciones, que nos permitirá arribar a una justicia de protección que los ciudadanos necesitamos con urgencia y qué lindo que la Asociación de Magistrados recuperó el rol de motor propulsor de ese cambio.


(*) Juez Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba

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