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Moraleja: la novedad es irrecuperable

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Los modelos industriales (aspectos tridimensionales) y los diseños industriales (aspectos bidimensionales) son nuevas formas incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal que le da características estéticas o decorativas. Ahora bien, para ser registrados, los modelos y diseños deben ser nuevos y originales.

Dado que los modelos industriales solamente son sometidos a un examen formal, su registro es muy veloz, y si toda la documentación fue presentada con la solicitud y se adecua a las exigencias legales, entonces el título puede ser extendido en unas pocas semanas. 

Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea atractivo y llamativo; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como sus posibilidades de venta.

La protección de un dibujo o modelo industrial ayuda a incrementar el rendimiento del capital invertido. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, pues fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honestas. Ello contribuye a fomentar el desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, y contribuye a la expansión de la actividad comercial y al fomento de la exportación de productos nacionales.

Ahora bien, retomando los requisitos para el registro de los diseños y/o modelos industriales, y a los efectos de obtener el título correspondiente para gozar del derecho de exclusividad sobre las creaciones intelectuales amparadas por estos, es necesario cumplir con los siguientes parámetros: originalidad; novedad; industrialidad; ornamentalidad; moralidad y buenas costumbres. De todos ellos, la novedad es aquel requisito sobre el que las personas o empresas interesadas en el registro del modelo y/o diseño industrial deberán poner especial foco, ya que se trata de un recaudo de naturaleza cronológica, dado que la creación no debe estar ya registrada a nombre de otro sujeto o bien resulta necesario que no se haya convertido de dominio público antes de la fecha de depósito. De esta manera, se consagra la exclusión de protección para los modelos o diseños que hayan sido publicados o explotados públicamente (en el país o en el extranjero) con anterioridad a la fecha de presentación como también aquellas creaciones carentes de novedad con respecto a modelos y diseños industriales anteriores.

Lo cierto es que hoy las nuevas formas de comunicación provocan una alarma adicional, ya que este requisito puede verse fácilmente vulnerado, como le sucede a la reconocida marca Puma, donde frente a un “post” en Instagram de Rihanna le impide registrar el diseño de unas de sus zapatillas. El caso es el siguiente, La Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) ha rechazado a la compañía la petición de proteger el diseño de una de sus zapatillas. La razón de esta decisión radica en que dos años antes de solicitar el registro, la cantante Rihanna publicó varios posts en los que aparecía posando con este calzado deportivo. Las imágenes tuvieron tal impacto que el organismo europeo considera que hubo una divulgación mediática que elimina el carácter novedoso e individual que se les exige a los diseños. El modelo que presentó consistía en unas deportivas blancas con cordones con una suela negra gruesa. En concreto, en diciembre de 2014 se posteó hasta siete imágenes en las que se veían las zapatillas con el logo de Puma. En consecuencia, dado que la exhibición de una imagen en Internet constituye un hecho que puede calificarse de “publicación” y “presentación”, lo surgente de la cuenta de Instagram de Rihanna constituye un hecho de divulgación. El hecho de que dichas publicaciones hayan sido puestas a disposición del público queda confirmado por el hecho de que han recibido numerosos comentarios y más de 300.000 likes.

Por ello, es de suma importancia observar cada requisito exigido por ley para avanzar con la protección de estas figuras legales, pero claro está que, frente al avance de los medios de comunicación, la novedad debe tener su especial atención, ya que el modelo o diseño creado no podrá ser protegido cuando hubiese sido divulgado o explotado antes de la presentación de la solicitud. Corolario: la novedad es irrecuperable.

* Agente de la propiedad industrial

** Abogada

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