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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Megafraude

13 diciembre, 2017
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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

La semana pasada se llevo a cabo un “megaoperativo” policial, con más de quinientos allanamientos, en el famoso complejo de “La Salada”, donde se investiga la falsificación de marcas de indumentaria, asociación ilícita que amenaza a los vendedores y la ocupación ilegal del espacio público.
Ahora bien, ¿qué comprende la falsificación de marcas? Según el ordenamiento vigente, para adquirir la propiedad y exclusividad de una marca comercial, es obligatoria la registración de la misma ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), que -luego de agotar todas las instancias propias de este trámite- concede el registro, emitiendo un título de propiedad.
Por ende, falsificar una marca consiste en agredir este derecho de exclusividad otorgada por la autoridad competente al titular de una marca registrada, haciendo un uso ilegítimo del derecho otorgado a un tercero.

Es importante destacar que -en estos casos, en los que se reproduce ilegítimamente la marca o símbolo distintivo de una marca registrada- el consumidor accede a un producto o servicio por error, convencido de adquirir algo legítimo con la calidad y garantía que brinda el titular marcario.
Según la Comunidad Económica Europea, “La Salada” es la feria ilegal más grande del mundo, y la Oficina de Comercio de los Estados Unidos determinó que es uno de los predios donde hay mayor volumen de falsificación de marcas y piratería.
Además, en 2006 se llevó a cabo un estudio solicitado por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina, en el que se concluyó que seis de cada 10 argentinos consumen mercaderías que incurren en el fraude marcario. Por otra parte, la falsificación marcaria en este ámbito ha generado el desarrollo de talleres textiles clandestinos y el trabajo esclavo de grupos familiares dedicados a la fabricación de la mercadería.

Gran parte de los entendidos en esta materia afirman que nuestra legislación es demasiado benigna, en incumplimiento del Tratado Internacional de Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual (ADPIC, por sus siglas en inglés), en el que los países miembros, entre los que se encuentra el nuestro, se comprometieron a establecer procedimientos y sanciones penales que comprendan pena de prisión y la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias y que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente.
En la “Conferencia Internacional de lucha contra el fraude marcario y la piratería” se puso de manifiesto que el tráfico de mercadería falsificada no sólo alcanza comercialmente a los titulares de los derechos sino que genera perjuicio fiscal e incluso puede afectar la salud pública y la seguridad nacional. Por ello sería recomendable actuar antes y no esperar a que la mercadería falsificada se distribuya y comercialice.
En este contexto, la AFIP se ha dispuesto a hacer cumplir lo normado por el Código Aduanero, en el que se prohíbe la importación o exportación de mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional reconoce a su titular. Es aquí donde se ha reglamentado el “Sistema de Asientos de Alerta”, que se activa cuando la operación de importación o exportación de mercaderías es intentada por alguien no inscripto como titular marcario, con lo que se genera un bloqueo del trámite informando al titular, para que confirme la autenticidad de los productos involucrados.
Está claro que esto no es suficiente, y que la tarea de combatir el fraude marcario no está terminada, tanto en el aspecto legislativo como en el de la práctica, aún queda mucho por hacer.

* Agente de la Propiedad Industrial    ** Abogada

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