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Medidas en materia de lavado de dinero

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Por Maximiliano Vargas / Abogado. Adscripto a la Cátedra de Derecho Penal Parte General. Especializado en Derecho Penal Económico, Universidad Blas Pascal. Miembro de Inecip  y de la Comisión de Jóvenes Penalistas de la UNC.

Con la sanción de la ley 26683, del 1de junio de 2011, el Estado argentino parece haber iniciado un programa de prevención y sanción contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

En primer lugar, con aquélla se incorporó el Título 13 al Código Penal (CP), que recepta el artículo 303 que reprime el lavado de dinero, el artículo 304 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el artículo 305 que prevé el decomiso anticipado y faculta al juez a adoptar las medidas provisorias de resguardo de los bienes de origen delictivo. También se realizaron importantes reformas a la ley 25246, especialmente con relación a la Unidad de Información Financiera (UIF).

En el sector cambiario, la resolución general número 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), del 28 de octubre, creó un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Con éste se busca optimizar el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Por esta normativa, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), también del 28 de octubre, deberán consultar y registrar, mediante el servicio web “Consulta de Operaciones Cambiarias” de la AFIP, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes-, cualquiera sea su finalidad o destino.

Se busca disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación – en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizarla, a los fines de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

De manera congruente, el BCRA por medio de la comunicación A 5239, ha dispuesto que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP mediante la resolución general mencionada, que indicará si la operación resulta “validada” o “con inconsistencias”. Ésta, en su punto 1, incisos a, b, c y d establece las operaciones que no deberán ser objeto de consulta; los incisos c y d fueron incorporados por las comunicaciones A 5240 y A 5242, respectivamente.

Por otro lado, mediante la resolución 199/2011 de la UIF, del 31 de octubre, se establecen las medidas y procedimientos que las personas físicas y jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Dicha resolución consta de 30 artículos y define a los sujetos obligados y las políticas de prevención, de identificación y de conocimiento del cliente que deberán adoptar. Además, establece la documentación cuya conservación será obligatoria por parte de los sujetos obligados y la obligación de reportar operaciones sospechosas fijándose el plazo, el modo y la forma en que la misma deberá ser cumplida.

También se prevé que el incumplimiento por parte de aquéllos de las obligaciones y deberes mencionados puede hacerlos pasibles de las sanciones previstas en el artículo 23 y 24 de la ley 25246, que consiste en la imposición de una multa cuyo valor será diferente en uno u otro caso. El plazo de prescripción de la acción para aplicarla, establecido por el artículo 24.4 de la ley, es de cinco años a contar desde el incumplimiento.

Por último, la disposición 338/2011 de la AFIP, del 2 de este mes, crea la Dirección de Investigación financiera. En su anexo B1 establece que su responsabilidad primaria es analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos o financiamiento de terrorismo. Además, deberá planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las leyes número 19359 y 25246.

Asimismo, entre las acciones que puede llevar adelante la dirección, se prevé la posibilidad de que adopte medidas preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En conclusión, parece que la acción del Estado no se ha quedado con la sanción penal del lavado de activos y financiamiento del terrorismo sino que, en forma paulatina, va adoptando medidas conducentes a prevenirlo y detectarlo, por lo que aparentemente se está gestando una verdadera política de persecución y prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, habrá que esperar un tiempo para poder valorar si estas medidas son eficientes o no y si los órganos encargados de su aplicación asumen un compromiso serio en esta materia.

Por lo demás, habrá que cuidar que las normas y disposiciones que buscan prevenir el lavado de activos no sean utilizadas, de manera encubierta, como restricciones al mercado financiero y de cambios.

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