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Mediación y participación ciudadana

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Por Karina E. Battola /  Abogada, mediadora

Concebir el conflicto como una situación de aprendizaje permite el crecimiento de las partes afectadas, cuyas experiencias sirven para acontecimientos futuros. Ello posibilita pensar en mecanismos de participación ciudadana en los cuales las actitudes pacíficas de resolución de conflictos propician espacios de diálogo y estimulan la gestión de desavenencias co-construídas por los intervinientes de un conflicto interpersonal y comunitario, contribuyendo a convivencias plurales y a la armonía social.

Sobre la temática de participación ciudadana, Lola Aniyar de Castro señala que “para que un modelo participativo vecinal tenga éxito es necesario que la comunidad misma identifique cuáles son los problemas, que los objetivos sean compartidos, que el liderazgo sea igualmente compartido y se propicie la participación de los jóvenes”.  Lo anterior supone generar la capacidad que tienen las personas de asumir un compromiso, en ser protagonistas de la solución de su propio conflicto, evitando recurrir de este modo a la respuesta violenta que ejerce el derecho.

Es posible pensar, entonces, en la existencia de estructuras participativas en la comunidad, como es el caso del procedimiento de mediación, que permite el actuar de los mismos involucrados en la controversia posibilitando de este modo que se promuevan nuevas oportunidades de resolución de conflictos. De esta manera se disminuyen los niveles de violencia, sin que con ello el Estado se desligue de su responsabilidad de ser garante de la seguridad pública.

En este sentido, la ley 9150 -que regula el saneamiento de los títulos de propiedad para obtener el registro real de dominio y el relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles urbanos, rurales y semirurales, ubicados en todo el territorio provincial- ha entendiendo que una vía para abordar una situación de irregularidad o conflicto dominial es la mediación. Así, establece en su artículo 4° que la autoridad de aplicación promoverá el acuerdo de partes cuando se hayan individualizado los poseedores y los titulares del dominio registrado, resultando esta norma de aplicación obligatoria en el supuesto en que exista oposición en tiempo propio del titular registral o de los sucesores debidamente acreditados, previsto en el artículo 17º de la ley.

El instituto de la mediación contemplado en la normativa citada -cuyo procedimiento se encuentra regulado en la Pcia. de Córdoba por la ley N° 8858 y su decr. reglamentario 1773/00- responde a las características del modelo jurídico multidimensional propuesto por Martínez Paz, que busca ofrecer nuevas perspectivas para actualizar los ordenamientos jurídicos y replantear los criterios de acuerdo con los cuales se organiza la comunidad. Así entendido, este procedimiento -que nacía en EEUU dentro del movimiento denominado Alternative dispute resolution (ADR)- supone un campo específico de intervención vinculado con la reconceptualización del derecho bajo este criterio epistemológico.

Asimismo, cabe señalar que, de manera paulatina, la mediación se ha ido ocupando de la resolución de conflictos en distintas áreas sociales y humanas, ya que se fue reconociendo su oportunidad y viabilidad como una función de autogestión de disputas sociales (familiares, culturales, escolares, comunitarias, etc.), alternativa o complementaria de la vía judicial. Al mismo tiempo,  ha permitido -ante la complejidad de las relaciones- un nuevo campo de actuación para los profesionales de la abogacía y de otras disciplinas, en virtud de las ventajas que un proceso a corto plazo puede reportar a sus clientes.

Propiciar la resolución de conflictos mediante la utilización del procedimiento de mediación permite abordar de un modo diferente el tema de la seguridad ciudadana. En coincidencia con Claudia Laub, quien expresa que “solamente si consideramos la seguridad como un bien común, ésta puede ser coproducida por distintos actores públicos y privados”, es que se considera positivo que los ciudadanos se involucren en dicha temática como así también que, en un plano de inclusión social, intervengan en el proceso de mediación como práctica transformadora de las conductas humanas, que valora fundamentalmente las habilidades de las personas, lo que aporta a la construcción de una convivencia pacífica en beneficio de la paz social.

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