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Mediación siglo XXI, con tonada cordobesa

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Por María Cristina Di Pietro *

El estrépito comenzó en noviembre de 2018 con el cambio de sistema que introdujo la ley 10543 para las ciudades de Córdoba y Río Cuarto. Hasta entonces la mediación transitaba casi exclusivamente por el Centro Judicial de Mediación (CJM) y, salvo determinados casos de familia, sólo como instancia intraprocesal. Con la nueva regulación esta posibilidad quedó en segundo plano. De un sistema hegemónico intraprocesal se pasó al opuesto, descentralizado y de instancia previa, que desplazó a los Centros Públicos en especial al Judicial.

Sin nueva infraestructura ni procedimiento apropiado, el CJM recibía el triple de causas diarias. Mal debut para la novedad y gran oportunidad para críticas. Poco después, cuando estaban adecuándose espacios y trámites, toma injerencia la oficina judicial de gestión administrativa.

El foco seguía puesto en la estructura judicial sin atenderse a la apertura establecida por la nueva legislación. Tampoco la descentralización fue advertida por los usuarios que, pese a las críticas impiadosas, seguían paradójicamente respondiendo a ése, como único centro de mediación, el judicial y en menor medida al Centro Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En los pasillos tribunalicios se proponía la derogación de la ley de mediación; más bien su abolición. 

Sobreviviendo a los embates por pura guapeza de los mediadores, estábamos, sin embargo, convirtiéndonos en un megapseudojuzgado. Justo a tiempo la pandemia obliga a releer la normativa desplazando el eje crítico para dar lugar a los títulos III, IV y conc. de la ley, descubriendo su esencia y dando empuje vital a la praxis de la mediación desde otro enfoque: la defensa extrajudicial de los derechos que se impone a través del rol del abogado negociador en el ámbito de los centros privados; fórmula que se aplicó a la par del aprendizaje de urgencia del uso de herramientas digitales. Hacia ello se dirigieron con marcada diferencia en la tramitación, las resoluciones 02 y 03/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y las acordadas TSJ 1625 y posterior 1643/20. 

Inversamente a lo que sucedía en los centros privados (Res. 02 y 03/20-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), la normativa regente para el CJM iba recalcitrando y transformando el trámite en un obstáculo difícil de sortear. Se variaron el lenguaje, la forma, los tiempos, el procedimiento propio de la autocomposición al igualarlos a los típicos y preclusivos de los jugados. La impronta de la gestión administrativa en el intento de ordenar el sistema de mediación, comenzó a acorralarlo aplicando modelos ajenos a la flexibilidad de la misma y continuando con una centralización que la ley había abandonado. Se desnaturalizó así el trabajo del mediador judicial avalando su relegamiento y destrato en muchos casos; cercado por protocolos administrativos complejos, reiterativos, obstructivos, plagados de requisitos tan ajenos como redundantes y multiplicados por la cantidad de participantes: “Estese a… Atento constancias de autos, hágase saber… Previo a proveer, emplácese… Emplázase al mediador…Ratifíquese… Ratifíquese…”. 

Más una tácita traslación de principios procesales de heterocomposición a un proceso basado en consensos y confidencialidad, que consagra sus propios y en muchos casos antagónicos preceptos. Esta situación de clausura fundada en la necesidad de ordenar rápidamente el nuevo y tambaleante sistema a punto del desborde por el cuantioso ingreso de causas, pasó por alto la imprescindible formación en mediación que se requiere en el diseño de gestiones de esta índole, por lo que el bien intencionado gerenciamiento llevó a la mediación judicial al borde del estrangulamiento. El proceso de mediación aún en el ámbito típicamente litigioso y digitalizado, no está destinado a formulaciones rígidas ni puede convertirse en un procedimiento inexpugnable, infranqueable, desalentador; pensado desde la desconfianza; por cuanto el trabajo personal con las partes afectadas por el conflicto parte de principios procesales jerárquicamente diferentes, tramitaciones administrativas mínimas y de segundo orden. 

Lo contrario provocó otra embestida desde la queja esta vez fundada en la obstaculización del acceso a la justicia. Que no estaba dirigida al proceso de mediación sino al protocolo administrativo de procedimiento. Así y por ello, comienzan a consolidarse los centros privados de mediación cuyos integrantes son, en su mayoría, los mismos profesionales que median en los centros públicos. Marcando esta variable una época enfocada en la sustanciación simplificada para clarificar intereses subyacentes a derechos permitidos en pugna con otros de igual rango. En suma, la fortaleza de esta praxis en mediación enriquecida por el uso de la inteligencia artificial y por la tecnología, aporta un enfoque diferente y ágil en la defensa de los derechos disponibles convocados por los intereses que le dan resonancia y visibilidad en el primer escalón de acceso a la justicia. 

Las señales para 2022 indican una adecuación en el procedimiento advirtiéndose el retroceso y filtro de trámites en los ámbitos públicos (por ejemplo, el CJM está aplicando el art. 263 CCC que evita la multiplicidad de innecesarias ratificaciones y trámites de ahorque). 

Los procesos de avenimiento, en particular judiciales, tienen además lenguaje propio no incorporado aún en las plataformas tecnológicas que le sirven de soporte. Seguramente desde la ingeniería informática se diseñará la versión que mejor se adapte a la mediación, aportándole el oxígeno que permita desterrar la pretensión de amoldarla a los antagónicos ritmos administrativos, que lejos de seguridad jurídica aportan impedimentos. 

Concluyendo, el final de año nos encuentra pensando como próximo desafío, en un sistema de mediación con adaptaciones tecnológicas sencillas, tramitaciones simples, resguardo de los mediadores y legitimación del proyecto mediación siglo XXI, con tonada cordobesa.

(*) Mediadora

Comentarios 5

  1. Silvia Capardo says:

    Excelente artículo.

  2. Muy acertado el articulo. Desarrollado con gran poder de sintesis. Felicitaciones

  3. Claudia Sciu says:

    Excelente Cris !!!!

  4. Elba Fernández Grillo says:

    Siempre su aporte es original, sentido x todos los mediadores pero dicho de manera singular

  5. Susana+novas says:

    Cristina siempre en la cresta de la ola .. felicitaciones

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