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Lula y las prisiones por corrupción

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Por primera vez, en mucho tiempo, los hechos de corrupción consiguen condenas de personajes del poder, tanto públicos como privados. Claro que no muchas justicias del subcontinente pueden mostrar, ni de lejos, actuaciones como la de la magistratura federal de Brasil.

El último giro jurídico dado en la materia le cupo al Supremo Tribunal Federal de ese país, al resolver negativamente respecto al pedido de hábeas corpus presentado por la defensa del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva.
Al rechazarlo, el equivalente brasileño de nuestra Corte Suprema confirmó una jurisprudencia de 2016 dada en el marco del megaproceso del Lava-Jato, permitiendo el inicio del cumplimiento de una pena de prisión cuando la persona ha recibido ya una condena de segunda instancia, aunque todavía no se hallen agotados a su respecto los recursos posibles y, por tanto, no tenga aún el carácter de firme.

En razón de haber sido dado en el marco de la resolución de un planteo de constitucionalidad, dicha decisión es vinculante para los tribunales de ese país.
En la elaboración de la decisión se pudieron observar dos grupos claramente diferenciados.
Uno, el de los jueces que argumentaron con base en el principio de inocencia, entendiendo que su aplicación veda iniciar el cumplimiento de una condena antes del agotamiento de la totalidad de los recursos.
Otra postura, en sus antípodas, entiende que se han garantizado suficientemente los derechos al dar una doble instancia de juzgamiento, conforme el estándar internacional y cabe iniciar su cumplimiento. Aducen en este sentido que las múltiples posibilidades de recursos, sumadas a los largos tiempos judiciales para su tratamiento por tribunales saturados de ellos, determina, en la práctica, consagrar una virtual impunidad frente a los decisorios judiciales.
La primera hace centro en los derechos de un imputado. La segunda, en la necesidad de contar con decisiones ejecutivas para asegurar la justicia.
Este último fue el criterio que se impuso en una votación ajustada de seis votos contra cinco.
La mínima diferencia en la votación muestra a las claras lo controvertido del asunto para el ámbito del derecho. No pocas veces los valores jurídicos entran en conflicto y debe decidirse privilegiando aquel de orden superior. En contados casos ocurre que se esté ante la elección de dos valores de igual rango. Éste es uno de ellos.
En tales casos, se lo diga abiertamente o se lo busque disimular detras de un planteo técnico, la postura que se adopta es metajurídica y está vinculada con la idea que tiene el magistrado respecto de la organización social; Estado versus individuo; derechos individuales versus necesidades colectivas. Y, en tal punto, no hay decisiones fáciles.
“A veces uno no elige la solución justa porque no la hay, sino el mal menor”, nos confesó hace tiempo un ex magistrado de una cámara nacional de la ciudad de Buenos Aires. “Siempre alguien sale perdiendo. No se hace justicia en sentido estricto, se trata de buscar el camino que lastime menos”. Bien puede aplicarse tal tesitura a cuestiones como las que comentamos.
En el derecho, como en la vida humana misma de la cual es parte, no se puede a veces contentar a todos. La cuestión, en tales casos, es qué valores privilegiamos.

* Abogado, doctor en Ciencias Jurídicas. 

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