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Los juicios por las cajas navideñas

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Las “cestas de Navidad”, un equivalente en España a nuestras cajas navideñas, han sido allí, en los tribunales, objeto de más de un pleito en cuanto al derecho laboral se refiere.

Ellas consisten en la entrega, a fin de año, de las empresas a sus trabajadores de un “lote de productos alimenticios”, que puede reemplazarse por un cheque regalo para efectuar compras. Si eso es un derecho del empleado o una liberalidad de la empresa se ha discutido varias veces en tribunales y en seis ocasiones a lo largo de los años ha llegado el asunto, recurso de casación mediante, a la máxima instancia del ramo: la Sala en lo Social del Tribunal Supremo de España. 

Dicha rama de tal corte superior no pocas veces ha expresado, por ejemplo, en la sentencia de entre Fujitsu Technology Solutions España contra Unión General de Trabajadores a la que se adhirieron Comisiones Obreras (CCOO), otra confederación sindical y la Unión Sindical Obrera (USO) que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que la resolución judicial puede ser diversa en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Hasta donde es de nuestro conocimiento, en cinco de las seis oportunidades la Sala ha considerado que tal entrega es una “condición más beneficiosa” de la relación laboral y por tanto exigible, mientras que en una sola oportunidad le negó el carácter de derecho.

Tal negativa fue en febrero de 1994, dentro del proceso colectivo entre el Citibank España S.A. contra la Federación Estatal de Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas (Febaso) y la Unión General de Trabajadores con el entonces presidente de la Sala, Luis Gil Suárez, uno de las referencias de la época en el derecho laboral, como “magistrado ponente” (es decir, el miembro del órgano colegiado que instruye la causa) emitiéndose sentencia en el sentido de: “La cesta de Navidad y los regalos de Reyes no son salarios porque no se integran en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo (…) las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles. Y claro está que no lo son, por lo que al trabajador que cesa antes de la Navidad no se le abona la parte proporcional del valor de la cesta de Navidad”.

Por el contrario, la última de ellas, el caso “Fujitsu Technology Solutions España” antes expresado, fallado en diciembre de 2019 respecto de una suspensión de entregas que venía de 2013, se enmarcó en la línea predominante. 

María Lourdes Arastey Sahún fue la magistrada ponente. Originaria de Tarragona y licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1982, antes de ser nombrada en la Sala Social del Supremo se había desempeñado como magistrada en Cataluña. Luego en julio de 2021 fue elegida como jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Allí se explicó que, para apreciar si la cesta de Navidad es o no una condición más beneficiosa de la relación laboral, deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. La consecuencia de la presencia de tales extremos es su incorporación al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso, desde el inicio de la actividad empresarial hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta, excepto en el año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo. Luego, en 2013, fue suprimida sin que tal decisión fuera objeto en la época de impugnación. Sólo un año después, en 2014, las representaciones sindicales solicitaron su instauración, lo que se repitió en 2015 y 2016.

Entendió el tribunal: “No puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa”, pues se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, “con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, ya que: “dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística para que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

Sobre la supresión en 2013, se dijo que “tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad” siendo un “sacrificio puntual” en atención a las circunstancias de la empresa en tal época aceptado por los sindicatos, pero que no invalida los reclamos posteriores, al superarse el año de dificultad económica.

Como puede verse, hasta los regalos navideños pueden tornarse una cuestión litigiosa, aunque a Dios gracias la mayoría de ellos no deben llegar a tribunales. 

En el final, permítaseme una digresión para saludar con el mayor de los afectos a todos los lectores que desde esa primera entrega, el viernes 22 de febrero de 2013, nos acompañan con su lectura, gracias a la confianza editora de Comercio y Justicia. A todos y con el más profundo sentimiento, muy, muy felices fiestas.

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