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Libertad de Culto: hay esferas donde el Estado no ingresa

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Por Santiago Sain (*)

Alba Rueda, quien fue una de las primeras mujeres trans en obtener su DNI de acuerdo a su identidad de género, interpuso en 2018 una acción de Habeas Data contra el Arzobispado de Salta, con el objeto de que rectifique sus registros de bautismo y confirmación, incluyendo su anulación y la emisión de nuevas actas a fin de adecuarlos al nuevo nombre e identidad de género autopercibido.

Antes de llegar a la vía judicial, el Arzobispado de Salta ofreció hacer una anotación marginal en los registros existentes, exponiendo su identidad anterior y transgrediendo la confidencialidad que establece la ley. Esta Solución no conformó a Rueda, quien inició el planteo judicial ante Juzgado Número 58. La magistrada consideró que no podía intervenir en un tema religioso y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó su decisión.

Así el planteo llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvo por unanimidad que los registros sacramentales cuya rectificación solicitó la accionante «se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico», en tanto «dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Católica».

Del unánime fallo que emitió nuestro más alto tribunal se puede extraer que hay esferas donde la Justicia -es decir, el Estado- no puede ingresar. Una de ellas es la Libertad de Culto. Instituciones como la Iglesia, además de ser preexistentes al Estado mismo, se rigen por sus propias normas. Esto constituye un límite y, de allí, la forma en que lleva sus documentos claramente implica un ejercicio de la libertad de culto.

Nuestra Constitución Nacional reconoce la libertad religiosa y esto implica la aceptación de un límite a la interferencia estatal y supone que el Estado debe asumir una posición neutral. El fallo además tiene otro cariz, ya que la Corte reafirma los acuerdos Celebrados entre Argentina y la Santa Sede.

El alto tribunal afirmó que la cuestión exigía tener presente el acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966, cuyo artículo I establece: «El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos».

Recordemos que se trata de un concordato al que la Constitución Nacional reconoció jerarquía superior a las leyes y que no tuvo cuestionamientos de ninguna índole, ni judicial ni política. Su perdurabilidad está asegurada.

Juristas como Vanossi destacan que pertenece a un capítulo de la historia nacional y se enrola en el ítem de la «paz interior» que pregona e indica el Preámbulo como objetivo, fin y meta del Estado y de la sociedad argentina.

En la misma línea, importante doctrina – entre ellos, la del reconocido jurista Bidart Campos- sostiene que la Iglesia Católica es una persona jurídica de derecho público y no estatal, lo cual equivale a reconocerle un status diferente al de otros cultos (pero no hay religión «oficial» del Estado). 

Las demás asociaciones, fundaciones y sociedades, aunque no requieran autorización del Estado para funcionar, pertenecen a la categoría de personas jurídicas de carácter privado.

(*) Abogado. Notario.

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