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Lego: paso atrás de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

La justicia europea le da la razón a Lego sobre el diseño de una de sus piezas. Para el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo) declaró erróneamente nulo el registro de uno de sus productos.

Lego se encontraba inmerso en un pleito contra la referida dependencia, ya que consideraba que ésta había anulado uno de sus diseños sin realizar una evaluación adecuada de las excepciones del reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios ni tuvo en cuenta todas las características de apariencia del modelo.

Haciendo una pequeña retrospectiva, desde febrero de 2010 la compañía danesa Lego System es titular de un modelo comunitario registrado para los «bloques de construcción de un juego de construcción de juguete». Tiempo después, la compañía alemana Delta Sport Handelskontor presentó una solicitud de nulidad y la Sala de Recurso de la Euipo consideró, mediante resolución emitida en abril de 2019, que todas las características de la apariencia del producto afectado por el diseño estaban dictadas únicamente por la función técnica del producto, a saber: permitir el montaje y desmontaje del resto de los ladrillos del conjunto.

Por tanto, de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, la Euipo declaró la nulidad del dibujo o modelo en cuestión. Después de  conocer esta resolución, Lego interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando su anulación.

Así las cosas, el mencionado tribunal debió, en primer lugar, examinar si la Euipo debería haber apreciado los requisitos para la aplicación de la excepción del reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, que permite que los accesorios mecánicos de los productos modulares puedan constituir un elemento importante de las características innovadoras de los productos modulares y, por lo tanto, ser susceptibles de protección.

En este sentido, el tribunal destacó que, si bien un diseño debe declararse nulo si todas las características de su apariencia están dictadas únicamente por la función técnica del producto al que se refiere, si al menos una de las características no está dictada por la función técnica de dicho producto el dibujo o modelo en cuestión no puede ser declarado inválido.

En la sentencia del 24 de marzo pasado, el tribunal recuerda, en primer lugar, que, según el reglamento citado, “un diseño comunitario no consiste en las características de apariencia de un producto que deben ser necesariamente reproducirse en su forma y dimensiones exactas para permitir que el producto al que se incorpora el diseño se incorpore o se aplique para ser conectado mecánicamente a otro producto o para ser colocado en él, alrededor de otro producto o contra él, de modo que cualquiera de ellos pueda desempeñar su función”.

No obstante, el fallo apunta que el reglamento, a modo de excepción, admite que los accesorios mecánicos de los productos modulares puedan constituir un elemento importante de las características innovadoras de los productos modulares y, por lo tanto, puedan ser susceptibles de protección.

En consecuencia, la decisión considera que la Euipo no examinó la pertinencia de la aplicación de la excepción invocada por Lego y señala la sentencia que “un dibujo o modelo comunitario subsiste en un diseño que sirve para permitir el ensamblaje o la conexión múltiple de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular”.

El tribunal añade que, a la luz de las características de apariencia del producto afectado por el dibujo o modelo impugnado, la Euipo debería haber apreciado si dicho diseño cumplía los requisitos de la excepción mencionada. Al no haberlo hecho, incurrió en un error de derecho.

Además, el pronunciamiento afirma que el ladrillo en cuestión tiene una superficie lisa a cada lado de la fila de cuatro tacos en la cara superior, por lo que, según el TGUE, “esta característica no está incluida entre las identificadas por la Euipo, aunque es una característica de apariencia del producto”.

Por último, el tribunal recuerda que corresponde al solicitante de la nulidad demostrar y a la Euipo declarar que todas las características de apariencia del producto a que se refiere el dibujo o modelo impugnado están dictadas únicamente por la función técnica de dicho producto.

Así, la sentencia concluye que la Euipo infringió las disposiciones del reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios porque no identificó todas las características de apariencia del producto a que se refiere el dibujo o modelo impugnado y, además, no demostró que todas esas características estaban dictadas únicamente por la función técnica de dicho producto.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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