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¿La patente de Karina?

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Por Sergio Castelli * y María Constanza Leiva **

En la última semana, todos los medios se encargaron de difundir que la modelo Karina Jelinek había “patentado” la frase “Lo dejo a tu criterio”. Se indicó incluso que quienes quieran utilizar la expresión deberían tener extremo cuidado.

La modelo, cuyas expresiones en televisión han adquirido fama, realizó una publicación en la red social Instagram en la cual mencionaba el registro de la frase como propia.

Lo llamativo, es que ni los medios ni la propia Jelinek han hecho referencia a qué tipo de registro ha logrado obtener sobre dicha frase, ya que de lo expuesto aparentemente nadie podría siquiera mencionar dicha frase sin tener que abonar una suma de dinero por ello. Suena a una especie de monopolio sobre una frase normal y habitual en cualquier conversación. 

Al hablar de “patente” los medios desinforman, ya que la ley de patentes argentina no alcanza la protección de una frase, sino que sólo se pueden proteger por medio de patentes ciertos inventos que gocen de novedad mundial y aplicación industrial, parámetros que claramente no alcanza a cumplir una simple frase. 

La protección que esta frase sí podría haber alcanzado como tal es la del registro de marcas, lo que permite obtener la titularidad y exclusividad en el uso de la frase, pero solo como marca comercial. Es decir que “Lo dejo a tu criterio” –ni cualquier otra combinación de palabras que resulte similar y confundible con ésta– no podría ser utilizada por ningún tercero con el fin de identificar los productos o servicios de la clase en los que hubiere sido el registro de dicha marca. 

De una búsqueda en el portal de trámites del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, organismo estatal encargado de los registros de marcas –como también de patentes, modelos de utilidad, transferencias de tecnología, modelos y diseños industriales– se puede corroborar que la modelo obtuvo, en el año 2014, el registro de la frase “Lo dejo a tu criterio” como marca en la clase 25, con vigencia hasta el año 2024.

El registro de marcas debe realizarse según el Nomenclador Internacional de clases, que agrupa la totalidad de productos y servicios existentes en el mercado. De modo tal que quien solicite el registro de una marca pueda elegir las clases que abarcan los productos y/o servicios de su interés, limitando el alcance de protección de la marca registrada a los productos o servicios comprendidos en la clase elegida. 

De lo expresado, los lectores podrán llegar a la conclusión de que el ámbito de exclusividad que la modelo ha obtenido sobre la frase se encuentra limitado precisamente a los productos de la clase 25, la que abarca solamente prendas de vestir, calzado y sombrerería.

Por ende, podemos decir que la exclusividad obtenida es limitada, primeramente por el registro obtenido, es decir solo referido a marcas comerciales, y en segundo lugar porque dicho registro de marca abarca solamente una clase y su exclusividad comprende solamente los productos que dicha clase abarca. 

La importancia del registro de marcas radica en el hecho de que nuestro sistema es constitutivo, es decir que de no contar con él, no hay titularidad ni exclusividad alguna.

Y la importancia de esta nota es enviar el mensaje, no solo de la desinformación que rige en muchos medios del país, sino también de la importancia del conocimiento sobre la protección de la propiedad intelectual y sus alcances y beneficios. 

 

* Agente de la Propiedad Industrrial. ** Abogada.

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