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La ley y la voluntad política

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Por Alejandro Zeverin (*)

Luego de largos devaneos, se confirmó que el Poder Ejecutivo (PE) hizo todo mal, cometió errores inaceptables al fijar tarifa de gas y ahora va la de electricidad. El PE administra el Estado por medio de presidente y funcionarios, ministros y secretarios, el Poder Legislativo (responsable de formular en definitiva las leyes) y el Poder Judicial (a cargo el ejercicio de la justicia).
En síntesis, el PE no entendió que el valor de las tarifas no puede ser fijado de manera voluntariosa sino que debe ser el producto de procesos de orden económico, político y ajustados a la ley.
Nunca advirtió que el eje en las tarifas son los usuarios, personas recién reconocidas como esenciales en todo proceso que trate servicios públicos estatales y privatizados desde la Constitución de 1994
El artículo 42 de la Constitución Nacional describe sobre los servicios públicos que la legislación nacional “(…) establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
Entonces se ha conferido la obligación de prever la necesaria y fundamental participación de las asociaciones de consumidores en los entes reguladores de servicios públicos, como también a usuarios particulares, es un dispositivo supremo imposible de obviar en todo proceso de marco regulatorio de tarifas.
Un usuario, en definitiva, es aquella persona que usa algo para una función específica conceptualizada de forma genérica, los usuarios de servicios públicos son los beneficiarios del sistema de servicios esenciales, quienes los apuntalan, en definitiva, porque pagan por su uso.
Todas las tarifas tienen su metodología de cálculo, pero en Argentina el cálculo es arbitrario, porque se estipulan de acuerdo a las necesidades de caja del Ejecutivo. El peaje de rutas debería responder a las siguientes pautas: quien lo cobra debe hacer inversiones previas y establecer tarifas que no deben sobrepasar los beneficios que el usuario tenga por el uso de la obra. Esto no ocurre.
En Argentina se establece un precio de acuerdo con la amortización deseada de la inversión y la mayoría de las veces con la tarifa se amortiza la construcción de la obra. El riesgo empresarial base de la economía liberal o de la libertad de mercado no existe, porque se sociabilizan las pérdidas y se privatizan las ganancias.
En las tarifas de gas hay tres elementos: precio de materia prima en boca de pozo, transporte y distribución y en la electricidad, casi lo mismo, con otras denominaciones. La pregunta del millón cuando se pontifica sobre los subsidios que beneficiaron a los usuarios es qué hicieron de esos beneficios los que los recibieron, es decir las empresas. Se ha hecho girar sobre una falacia el eje, por cierto intencionalmente.
Quien debe controlar a los concesionarios de servicios de gas o proveedores del sistema es el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que antes y ahora omitió controlar -ley 24076- el destino de los subsidios ni supervisó la forma legal de procedimiento en el cálculo de ellas. Su fracaso debe ser materia de profunda revisión.
Los subsidios los recibieron los que proveían el gas, transportistas y distribuidores del sistema, cuando a ellos se les pagó el precio de mercado, en dinero contante y sonante, y se descontó de la tarifa al usuario.
Al usuario no se le dio el subsidio sino un descuento en su tarifa por motivos políticos, sociales o los que hubieran sido y los empresarios ninguna plata perdieron. Sin embargo, cobrando el monto que exigían en nada mejoraron la infraestructura propia. No se sabe si la malversaron, la distribuyeron con funcionarios corruptos o si sacaron los beneficios al exterior a cuentas propias. Lo real y concreto fue que no reinvirtieron para producir más energía cada uno en su rol y así sobrevino la crisis energética actual.
Esa arista fue intencionalmente obviada por el Gobierno y sospechosamente también por toda la oposición, el primero haciendo recaer la culpa en el usuario, los segundos en el gobierno. El usuario en definitiva fue y es el que paga, caro o barato, pero paga. Sin embargo, no apareció la inversión para mayor producción de las empresas que recibieron los dineros de los subsidios.
Se ha sabido que el aumento tarifario del gas sería provisorio y hasta que se realice una revisión tarifaria integral. Esto demuestra una precariedad técnica en el manejo de la energía y, si desde la óptica jurídica la Corte ha señalado lo propio, debemos colegir que en el rubro gozamos de una impericia e improvisación manifiesta.
El ministro de Justicia, Germán Garavano, dijo que la Corte ha sido contradictoria, porque puso como condición de validez del cuadro tarifario, realización de audiencias publicas previas. El fallo no lo dice pero advierte que las tarifas para el sector residencial no han de ser adecuadas; eso y advertirles que deberán evitar un cuestionamiento de confiscatorias para el industrial es lo mismo.
Y lo más importante es que las audiencias públicas en Argentina no serán más un mero trámite, que no importan las objeciones porque no son vinculantes, cuando en verdad sí lo son, porque la propuesta gubernamental debe superar objeciones en ellas realizadas de orden técnico o jurídico de peso; no hacerlo los pone en riesgo de nuevamente enredarse en planteos judiciales, entre ellos, los límites a la no vinculancia.

(*) Abogado Penalista – UNC. Máster en Criminología – Universidad de Barcelona

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