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La constitución espartana

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No fueron los romanos sino los griegos quienes principiaron con el tópico constitucional. Y no fue Atenas sino Esparta la primera polis con un texto jurídico de este tipo.

Más de siglo y medio antes de que con las reformas de Solón, Atenas tuviera un cuerpo normativo similar, alrededor del año 594 a.C. los espartanos definieron su ley fundamental de Estado. 

Cuestiones que hoy nos resultan tan comunes como la división y el equilibro de los poderes del Estado, los órganos colegiados de carácter legislativo o la voluntad popular se recogen por vez primera en un particular estatuto de normas que, a todos los efectos, funcionó como una verdadera Constitución en su tiempo. 

Las ideas de una norma fundante que estableciera la forma de vida general de la sociedad y cómo debía ser gobernada, así como las garantías para que no se abusara del poder que la autoridad confiere, nacieron en la militarista Esparta y no en la civil Atenas. Quizás los espartanos no fueran tan guerreros como nos han contado o los atenienses tan cívicos. Puede ser también que sólo quien es formado en el orden y disciplina puede realmente entender lo valioso de la libertad. O resultar, claro está, tan sólo una paradoja de la historia. La tradición histórica entiende a Licurgo, tutor del rey espartano Carilo y regente durante su minoría de edad, como el creador de la norma, que recibió el nombre de “Gran Retra”. 

En su traducción literal, la palabra retra significa «cosa dicha», por lo que se entiende que alude al hecho de que no fuera escrita sino transmitida de modo oral, como la inmensa mayoría de los mandatos por la época. Extremo que se mantiene en el presente, por ejemplo, en el ordenamiento constitucional del Reino Unido de la Gran Bretaña. 

Según nos cuenta Plutarco en su biografía de Licurgo en su obra Vidas Paralelas, “no dio Licurgo leyes escritas, porque creía que lo más esencial y poderoso para la felicidad de la ciudad y para la virtud estaba cimentado en las costumbres y aficiones de los ciudadanos”, de tal forma que “todo el negocio de la legislación lo hizo consistir en la crianza o educación. Era, pues, una de las retras, como se ha dicho, no usar de leyes escritas”. 

Jenofonte dijo sobre su estilo constitucionalista: «Él no imitó las otras ciudades sino que concibió cosas incluso opuestas respecto a la mayoría de ellas: así hizo a su ciudad particularmente afortunada». Sus reformas sociales y de gobierno transformaron la sociedad espartana en la segunda parte del siglo VII a.C, convirtiéndola en una de las grandes potencias de la Grecia antigua. El tener un estatuto de normas por sobre toda legislación y aplicable a todos, tuvo bastante que ver en eso. 

En la organización del sistema de gobierno, puede verse la mano ecléctica de Licurgo en busca de una simbiosis en la que coexistieran los diversos sistemas políticos conocidos en el ámbito griego: la monarquía (aunque con dos reyes, para diluir la concentración del poder), la oligarquía (se establece una «gerusía» o consejo de ancianos similar a lo que luego sería el senado romano), la tiranía (con los «éforos», llamados a regir la sociedad en ausencia del rey, electos anualmente por única vez) y la democracia (instituyendo una asamblea popular o «apella» que elegía a los funcionarios, aprobaba o no las normas que éstos le propusieran y declaraba la guerra o establecía la paz). 

Con ello se buscada el equilibro del conjunto a fin de permitir regir a quienes mantenían distintos puntos de vista sobre cómo debía gobernarse. Algo similar a lo que Alberdi haría para nuestra historia constitucional en sus Bases, dando forma a un sistema de Estado con elementos tanto federales como unitarios, a fin de lograr una constitución que fuera aceptable para ambos. 

El punto central en la Gran Retra era la «eunomia» o igualdad de todos ante la ley. Pero, a diferencia de lo que sería luego en Atenas, donde la emparentaron con la libertad, entre los espartanos se hallaba asociada fuertemente con la disciplina, el espíritu de sacrificio y el deber. Todos debían contribuir en la misma medida por el bien común, fueran reyes, aristócratas o pueblo llano. 

Las normas de la Gran Retra hacen de la apella un órgano que funcionaba regularmente, en un tiempo y lugar determinados, debiendo someterse todas las decisiones de Estado a su aprobación. Sus determinaciones no eran adoptadas por votación individual, como en las demás polis griegas, sino por aclamación colectiva; correspondía a individuos encerrados en un lugar próximo determinar, por el volumen sonoro del clamor respectivo, cuál candidato o propuesta era el aprobado. En virtud de dicha peculiar forma, se disimulaba bastante quién votaba de un modo u otro, lo que no sucedía cuando se contaban las manos levantadas o lo pronunciaba cada persona. Es, por tanto, un viejo pero venerable antepasado de la actual naturaleza secreta del voto. 

La Gran Retra era, además, una normativa notablemente favorable a las mujeres, para su tiempo. Aristóteles mismo, machista recalcitrante además de filósofo, en su Examen de las instituciones de Esparta va a escribir escandalizado: “El relajamiento de las leyes de Lacedemonia respecto a las mujeres es a la vez contrario al espíritu de la constitución y al buen orden del Estado”. 

Todas ellas son razones más que valederas para tenerla como un digno pariente antiguo de sus homólogas de hoy en día.

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