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Juramentos atípicos por fuera de la regla

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Estamos ante cambios en los distintos estamentos de gobierno y con ellos se produce, como corresponde legamente, la jura de los nuevos funcionarios que asumirán sus puestos con el compromiso de honrar el lugar que el pueblo (en el caso de los funcionarios electos) o las autoridades les han conferido (cuando se trate de los designados por el Presidente, el Gobernador, el Intendente, etcétera).

Desde tiempos inmemoriales, el acto de juramento resulta la actividad propia de la toma de posesión de un cargo político en el Estado de nivel superior, sea electivo o no, o de una profesión pública. Se trata de un compromiso solemne y público de desempeñarlo de la mejor forma. 

Precisamente, respecto a este tema, un especialista en la materia, Carlos Cortina Riu, doctor en Publicidad y Relaciones Públicas y académico correspondiente de la Real Academia Europea de Doctores, cuyo discurso de ingreso fue “La liturgia del juramento”, ha dicho sobre el particular: “En cuanto al fondo, esta acción se trata de un contrato personal que obliga a la parte en una circunstancia sustancial y específica, de manera decisiva y con un resultado trascendente. En consecuencia, es la formulación explicativa y especificativa de cuál va a ser y de qué manera se ejercerá el cargo o el deber asumido. Y, simultáneamente, evidencia la predisposición y el posicionamiento a priori de una persona sobre su modus operandi en aquello que se acepta o se declina, con la voluntad resuelta, definida y determinada a obrar, conducirse o proceder en sí mismo o hacia los demás, a partir de un momento y de acuerdo con unas normas o preceptos, así como una evolución en un período de tiempo que puede ser acotado o indefinido, con unos objetivos concretos o abstractos, unos límites determinados infranqueables y una exigencia personal y, a la vez, un cumplimiento de lo exigido que sea contrastable y revisable. Y, en lo concerniente a la forma, es indudable que ésta ha de servir para complementar inequívocamente al juramento; situarlo físicamente, circunscribirlo de aquellos aditamentos necesarios para que, en su visualización, no haya equívocos posibles sobre cuál es la naturaleza, el contenido y la trascendencia del acto. Esta amalgama entre contenido y continente, esta aleación entre esencia y existencia, y esta fusión entre el ser y el estar, o entre el cuerpo y el alma, confieren tal sincronía a la puesta en escena del juramento que la forma también se convierte en fondo”.

Valga la cita un tanto extensa, para dar contexto a lo buscamos expresar: desde hace tiempo nos viene llamando la atención, y es lo que queremos compartir en esta oportunidad, lo sui generis de la forma en la que muchos funcionarios prestan juramento. No ponemos en duda su compromiso, pero no nos convence el salirse de las formas en el modo que hacen, por entender que se corre el riesgo no sólo de quitar seriedad al acto sino también de desnaturalizarlo, generando en la opinión pública cierto descreimiento sobre sus reales intenciones. Todo eso, en un momento en el que la política y la sociedad no están transitando por uno de sus mejores momentos. 

Su que, como se puede ver en muchos casos, la jura se transforma -más que en un acto formal de compromiso para con la sociedad- en una declamación de expresiones, cada vez más extensas, incluso llevando, como se ha visto, a menores en alguna oportunidad y terminando con gestos de mano típicamente partidarios que no integran acto. Como hemos puntualizado desde la mejor doctrina, el acto de jura no tiene que ver con las ideas de quien lo lleva a cabo sino con una demostración de su actitud de cara a la sociedad. Se trata de una cuestión pública de todos que se relativiza al politizarla. Uno es diputado de una Provincia o la Nación, según el caso, no de un partido. La responsabilidad se asume con todos los ciudadanos y no sólo con los propios. 

Peor aún es declarar lealtades absolutas, no ya a ideas sino a personas determinadas, desde jefes políticos a personajes públicos como Maradona, pues la objetividad y libertad de conciencia resulta necesaria y esencial para el desempeño de ese cargo. Para no decir quienes lo llevan a cabo estas heterodoxias de forma calculada, “para la hinchada”, o incluso por una simple cuestión de ego, apuntado a ser mostrado en los medios masivos de comunicación. Actitudes, todas ellas, bastante lejanas de la razón de ser de esa posición, que tiene la responsabilidad de servir a los ciudadanos. 

Se ha llegado, en esto de desvirtuar las solemnidades que integran la formalidad republicana y democrática del juramento, a escenificar como lo comentamos en su momento, una supuesta “toma de juramento” a un perro por parte del Poder Judicial de Neuquén. Como lo dijimos en su oportunidad, más allá de ser un acto torpe y muy poco feliz en lo institucional, resulta también una “burrada” desde el derecho, agravada por el hecho de ser llevada a cabo por una mayoría de gente que tiene estudios y hasta un título de abogado en dicho campo. 

Como ya hemos dicho en otra oportunidad, la práctica del juramento ha ido variando a lo largo del tiempo, las fórmulas tradicionales se han completado con nuevas maneras que representan más ampliamente los sentimientos y creencias individuales y sociales, algo que consideramos acertado. No obstante, sostenemos que, como un acto en que -como dice Cortina- se fusiona el contenido con la forma, ambos elementos deben complementarse de tal manera que la seriedad del compromiso asumido se manifieste en la manera en que se asume. Por eso mismo, la relativización de la forma es también relativizar los valores de fondo que materializa. 

Despojar al acto de las actuales estridencias, despartidizarlo y poner un poco de recato en la egolatría de algunos sería una buena forma de rescatar su esencia y la institucionalidad que debe transmitir. Algo que ayudaría a regenerar esa fe de la ciudadanía en quienes tienen la obligación de servirla, ejerciendo como se debe, con la seriedad del caso y para todos, las funciones que les fueron encargadas.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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