martes 3, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Validan las condiciones en que se concretaron retiros voluntarios en la fábrica de aviones Fadea

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Al advertir que se cumplieron con los requisitos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para generar el retiro voluntario, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia de la Sala a quo de la Cámara del Trabajo de Córdoba y rechazó la pretensión de cobrar una diferencia de indemnización que demandaba en contra de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín SA (Fadea).

En la causa, la demandada recurrente atribuyó al pronunciamiento vulneración del principio de razón suficiente y fundamentación aparente. 

En tal sentido, Fadea cuestionó la admisión de la demanda por diferencias salariales en los montos percibidos en concepto de retiro voluntario. 

En esa dirección, la fábrica sostuvo que en el contrato disolutorio por mutuo acuerdo (artículo 241, LCT) se determinó de modo preciso la suma a cobrar. Esto es -se insistió-, que se tomaría en cuenta 80% de la remuneración bruta del personal en actividad. 

Afirmó la empresa que a cada trabajador se le hizo el cálculo de lo que concretamente iba a cobrar, contando con asesoramiento del sindicato y con patrocinio letrado. 

Finalmente, la demandada refirió que durante cuatro años estuvieron recibiendo las mensualidades de la forma acordada sin hacer reclamos y expresó que en el convenio no se hizo alusión al sueldo anual complementario como integrante de la compensación especial.

A su turno, el Alto Cuerpo -integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio- indicó que la a quo analizó la cláusula tercera de los acuerdos suscriptos e infirió de su literalidad que “si se abonaba mensualmente un importe equivalente a 80 por ciento del bruto correspondiente al personal en actividad, de ello no podían sustraerse conceptos que integran el salario, derivando que la inclusión del aguinaldo en las remuneraciones, dado que es un sueldo que se abona en dos etapas del año”. 

Voluntad

Al respecto, el TSJ consideró que la extinción del contrato fue por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) y que según esa voluntad declarada “los actores se acogieron al régimen de retiro voluntario, dando fin al vínculo que los unía a la empresa y extinguiendo para el futuro sus efectos al dejar expresamente establecido que una vez percibidas las sumas pactadas nada más tendrán que reclamar de Fadea por ningún concepto emergente de la relación laboral habida entre las partes”. 

El fallo remarcó que en la cláusula tercera del acuerdo celebrado se expresó que la “compensación especial” tomaría en cuenta para su cálculo “80 por ciento de la remuneración bruta que le hubiere correspondido percibir en caso de continuar desempeñándose en relación de dependencia y se precisó la suma a cobrar”. 

Por consiguiente, la decisión sostuvo que “nada indica que los actores ignoraran los términos, el contenido y la extensión de la remuneración ofrecida”. 

Así las cosas, se infirió que el análisis del proceso de desvinculación “no evidencia que los demandantes estuvieran sumidos en un total desconocimiento de los rubros que integraban la suma a percibir como parte integrante del distracto, destacando que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo se materializó ante la autoridad administrativa y fue homologado en dicha sede y durante más de cuatro años recibieron con aquiescencia las compensaciones aludidas lo que contrasta con la conducta asumida con posterioridad”. 

En consecuencia, en el fallo se resolvió por las razones expuestas rechazar la demanda e imponer costas por su orden, en virtud que las particularidades verificadas pudieron inducir al actor a reclamar.

Autos: “C., W. Y OTRO C/ FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIG. SAN MARTÍN SA – ORDINARIO – HABERES” – RECURSO DE CASACIÓN – 9937499

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