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Importante avance en el Poder Judicial de La Pampa

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Hace poco más de veinte años -1999- intervine en una compulsa nacional que había sido convocada por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la cual se otorgaría un premio en dinero al consultor que presentara un mejor proyecto de código modelo de ética judicial para las judicaturas provinciales de nuestro país. 

Durante el año anterior, los poderes judiciales de Corrientes, Formosa y Santiago del Estero habían dictado sus noveles códigos de ética judicial y que seguramente el juicio técnico de los nombrados pudo no ser del todo satisfactorio. Por ello, quizás, se haya pensado en un diagrama que buscase criterios modélicos para todas las provincias. 

Resultó mi formulación seleccionada y, por ello, en un breve tiempo había que escribir el proyecto, algo que hice con mi mejor empeño y completa dedicación. Por aquel tiempo me desempeñaba como vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación. Antes de presentarme a la compulsa de los proyectos, solicité autorización al Tribunal Superior de Justicia para ello, el que fue acordado sin dificultad.  

Lo cierto es que nunca me fue efectivizado el premio por dicha tarea de consultoría, puesto que en el ínterin de mi trabajo, el nuevo ministro de Justicia nacional o sus funcionarios entendieron que una extensa cantidad de concursos que se habían convocado, realizado y aprobado para la modernización de la Justicia en la República, había que darlos de baja y considerarlos casi fraudulentos. Recuerdo intimaciones de amenazas ante el jurado de enjuiciamiento que se me hizo en dicho orden. 

Pero naturalmente el trabajo estaba hecho, y no era cuestión de no sólo perder el dinero sino especialmente la propiedad intelectual de lo realizado. Como mi caso, había varias personas -de gran prestigio- que se encontraban en igual situación. También recuerdo que en tal trance fue Elena Higthon de Nolasco (todavía no era ministra de la Corte Suprema de Justicia) quien se ofreció a publicar en la revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la cual era directora, el Código modelo para asegurar los derechos intelectuales. Gesto que siempre recuerdo de ella, con completo afecto y sana cooperación. Se publicó en el Nº 25, enero-julio 2000.

Sin embargo, en los años inmediatamente posteriores a tales sucesos y gracias al  dinamismo de la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia, se fue conociendo el mencionado tema en los distintos poderes judiciales. Así fue como la Fundación Konrad Adenauer, mediante el Programa Estado de Derecho, promovió una serie de capacitaciones vinculadas con la ética judicial, que serían los desarrollos masivos en los poderes judiciales del tema. En todas ellas trabajamos muy activamente.

Inmediatamente, como resultado de dicho proceso de intercambios, dos provincias dictaron sus propios códigos de ética judicial: los poderes judiciales de Santa Fe y de Córdoba. Ambos instrumentos reconocen nuestro Código modelo como fuente central. Santa Fe aprobó su código el 20/3/02 y Córdoba el 27/11/03. Luego de ello, los diferentes poderes judiciales provinciales siguieron caminos diferentes. Algunos de ellos tomaron como propio el Código de Conducta para Magistrados de Bangalore, otros más contemporáneamente se apropiaron del Código Iberoamericano de Ética Judicial (CIEJ) de 2006, proclamado por la Cumbre Judicial Iberoamericana. En este último caso, las provincias de San Juan, Tierra de Fuego y La Pampa.

Sin embargo, el Poder Judicial de ésta tiene algunos criterios que permiten vislumbrar una proyección de fisonomía propia que la nombrada apropiación habrá de ir produciendo, y con ello evita ciertos inconvenientes operativos que he advertido con el mismo instrumento que hace el Poder Judicial de San Juan, al no haber dotado de instituciones de apoyo al CIEJ.

En la Provincia de La Pampa, si bien ha dictado el acuerdo respectivo adoptando el CIEJ, se puede advertir de que desde dicho punto de apoyo parece emplazarse una palanca transformadora en los temas de la ética judicial. Por de pronto, cabe señalar que mediante el acuerdo 3408, de fecha 9/3/16, por el cual se adhiere al CIEJ en su capítulo referido a las virtudes judiciales, se inicia una acción en ética judicial que no sólo es una realización de buenas intenciones sino que aspira a mostrar una vocación del gobierno del Poder Judicial de hacerlo al código verdaderamente operativo. 

Ello bien se demuestra con el dictado del acuerdo 3747 de fecha 28/10/20, mediante el cual se crea la Comisión de Ética Judicial del nombrado Poder Judicial. Ésta, si bien tiene facultades por demás limitadas, puede verse a contraluz del Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial de Córdoba. No se puede negar y, por el contrario, corresponde felicitar que se haya decidido dar un paso tan importante en tal sentido. 

Con ello queda demostrado para propios y ajenos que el nombrado Poder Judicial tiene una vocación auténticamente transformadora en la mencionada materia, para lo cual le asigna a dicha comisión tres funciones principales. La primera de las que se habrán de señalar, sin duda, es la más significativa. Se atribuye a dicha comisión la facultad de poder evacuar consultas que los diversos magistrados puedan tener, respecto a la eticidad de determinados comportamientos o conductas que se pueden realizar.

La segunda de las funciones que se atribuye a dicha comisión es hacer una gestión de difusión de valores y principios de la ética judicial que, como tal, son abonos que habrán de sembrar un terreno fértil para los nuevos desafíos que en la materia ética se vayan gestando. Por último, tiene dicha comisión la función de iluminar a quienes ejercen el gobierno del Poder Judicial, aquellas reformas que son valiosas de ejecutar para la mejora y consolidación de éste.

De todas maneras, no podemos dejar de señalar, a modo de debilidad de tan valiosa comisión, que la totalidad de sus integrantes son magistrados -algunos en actividad y otros ya jubilados- como que también un vocal del TSJ ocupa uno de los sitiales de dicha entidad. Lo cual en el tiempo puede terminar afectando la misma independencia que debe tener dicha comisión pero que, todavía no teniendo ella funciones de recomendación, es una apreciación la nuestra que puede ser considerada ante-tempus. La integración está brindada en el acuerdo 3767 de fecha 2/12/20.

Muestra de la preocupación y seriedad con la cual el mencionado Poder Judicial ha tomado la agenda de la ética judicial es que ha sido un cabal observador de una realidad que a todas luces se impone en todos los poderes judiciales del planeta en general, como es la utilización que hacen los jueces de las redes sociales y, por lo cual, se ha convertido el Poder Judicial de La Pampa, siguiendo -como lo indiqué- al Poder Judicial de Córdoba, dictando un instrumento con los principales lineamientos a dicho respecto.

Recuerdo al paso que el de Córdoba ha sido, luego de el de República Dominicana, el segundo Poder Judicial en Latinoamérica y el Caribe en dictar un instrumento preciso, completo y moderno respecto al mencionado tema que, como tal, tanto altera en aspectos fundamentales en muchas ocasiones la misma imagen y confianza pública. 

El acuerdo Nº 3804 del 7/9/21, intitulado «Recomendaciones de la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa sobre uso de las plataformas digitales por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa», es un excelente conjunto de 22 guías muy útiles para saber moverse en el proceloso, difuso y confuso mar de las plataformas sociales. 

En nuestra opinión, sin desmerecer en nada dicho instrumento, consideramos que le ha faltado una serie de indicaciones de las fuentes instrumentales que a tal respecto han sido núcleo de inspiración de él. En particular, las «Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces», de la Red Mundial de Integridad Judicial (febrero 2020), puesto que hubiera sido importante señalarlas, en especial para quienes aspiren a tener mayores elementos de análisis. 

Lo cierto es que el Poder Judicial de La Pampa acaba de señalar una clara télesis en el camino más acertado y, con ello, se inscribe en el pequeño colectivo de poderes judiciales que aspiran seria y operativamente a tener conductas en sus jueces y funcionarios que los posicionan en el espíritu y operatividad de ser mejores cada día.

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