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Enseñanzas de la pandemia para la formación de criterios respecto del perfil del servidor judicial

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Por Armando S. Andruet (h)

Sobre finales de la década de los 90, triunfé en una convocatoria como consultor nacional para presentar el «Proyecto de Código Modelo de Ética para las magistraturas provinciales». Dicho prototipo fue publicado en la revista Nº 25/2000, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y resultó ser la fuente primaria que utilizó la Comisión Redactora del Poder Judicial de Córdoba cuando se proyectó el actual Código de Ética para el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, durante los años 2002-2003. 

Por dicha fecha, otras provincias argentinas que dictaron códigos – Santa Fe, Corrientes, Santiago del Estero y Formosa- concluyeron con un formato semejante. Luego se sumaron otras y, ya dictado en el año 2006 el Código Iberoamericano de Ética Judicial por la Cumbre Judicial Iberoamericana, también lo hicieron San Juan y Tierra del Fuego, entre otras, que tomaron dicho normativa como propia. Finalmente, la última provincia que proyectó un código fue Buenos Aires -aunque todavía no fue acordado por la Suprema Corte de la Provincia; responde en su esquema a un modelo análogo al de la primera etapa de dicha codificación-.

De este modo, podemos decir que en nuestro país varios poderes judiciales han hecho el tránsito de la falta de código a su formulación. En estos 20 años, si bien varias provincias han logrado una verdadera transformación en esa materia, otras -al igual que el orden federal y nacional- se han mantenido con notable insensibilidad para atender a dichos tópicos, bajo la defectuosa idea de que no les son necesarios esos instrumentos y que los jueces poseen una sensibilidad interior para los mencionados problemas.  Tesis absolutamente falaz, desmentida por la realidad de los hechos y los estándares de confianza ciudadana en muchos de esos poderes judiciales. 

Por el contrario, las novedades relativas a las experiencias de los jueces y de los poderes judiciales que han contado con esos instrumentos en los pasados 20 años han sido notables. Instituciones y personas han conocido acerca de las transformaciones que los organismos internacionales vinculados con la ética judicial han realizado. 

La inquietud es saber si, habiéndose producido -tal como lo hemos señalado en una anterior contribución para Comercio y Justicia el 7/8/19- un desarrollo importante de lo que hemos denominado la teoría general de la ética judicial, dichas codificaciones no deberían ser repensadas en algunos aspectos al menos. Para ello, basta con revisar los diferentes dictámenes que la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial ha podido formular, en especial sobre temas de especial interés para la función judicial. Por ejemplo, lo relativo a  los «jueces con las redes sociales» (2015); los «medios de comunicación social» (2018); y la «relación de jueces con las nuevas tecnologías – inteligencia artificial» (2020). Como también el informe especial brindado por el relator especial para «libertad de expresión de jueces» en Naciones Unidas (2019); y por último, las «Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces» (Red Mundial de Integridad Judicial /Doha, 2020). 

Todos estos aspectos son centrales porque están poniendo en evidencia que muy lejos han quedado las diferentes tesis que 20 años atrás sostenían que los temas de ética judicial habrían de integrar un nuevo capítulo de las utopías judiciales. La mayoría de los poderes judiciales, en diferentes velocidades, se ha ocupado de la ética judicial. La provincia de Córdoba lo ha hecho en manera sostenida desde el año 2004, cuando se puso en marcha su Código y Tribunal de Ética, y desde esa fecha hasta hoy ha marchado sin pausa y consolidando cada uno de sus pasos. 

En este estado de cosas, reflexiono ahora desde mi posición de doctrinario en los mencionados temas y a la luz de la misma experiencia recogida en los últimos años en el mencionado Tribunal de Ética Judicial de Córdoba. Reflexiono acerca de cuáles serían los criterios con los que se debería pensar un código de ética judicial en el tiempo presente.

En ese entorno proyectivo, anoto algunos de esos criterios. Considero que resultaría fundamental pensar no sólo la existencia de un código de ética judicial sino poder enmarcar éste en un proyecto mayor, que podría denominarse «sistema de integridad institucional», en el cual se integren tres capítulos centrales: i) perfil de juez, ii) código, y iii) tribunal. 

Cuando indico «perfil de juez» estoy pensando que de una buena vez el Poder Judicial tiene que hacer un esfuerzo coordinado con el Consejo de la Magistratura, que selecciona los jueces, y con la Escuela Judicial del Poder Judicial, que brinda la educación continua a aquéllos y, por último, con el Tribunal de Ética, para tener una mayor comunidad, no de ideas -puesto que las tiene- sino de operatividades a dicho respecto, con las cuales los esfuerzos se unifiquen y los resultados positivos se propaguen más eficazmente.

Esto es, pensar el tema de la ética judicial como un continuo y no como una etapa de quien es juez; por ello es que deberá atenderse a la admisión, inducción, preparación, formación continua y, por último, la manera como se les ayuda a consolidar dicho ethos judicial a los jueces. Todo ello, como se advierte, no sería posible sin conocer de antemano qué sesgos, idiosincrasias y perfiles son los deseables para los jueces. 

Es cada vez más recurrente en la totalidad de los poderes judiciales esta necesaria definición por un modelo de juez, que pueda ser explicitado bajo un determinado perfil, con un número básico pero consistente de categorías objetivamente evaluables y constatables. Sin ello, no habrá avance real. 

A esos efectos, para tan notable proceso complejo de definiciones por dicho perfil, la experiencia del proceso de la pandemia que actualmente atravesamos será un insumo de innegable provecho, puesto que nos ha permitido, desde nuestra percepción, hacer una especie de radiografía de comportamientos, prácticas y disposiciones. 

Por de pronto, tenemos por seguro que el Poder Judicial de Córdoba no debe desaprovechar los terrenos y experiencias ganadas en estos tiempos de enfermedad, y por ello corresponderá rectificar errores cometidos o mejorar la “sintonía fina” de algunos aspectos que se han debido implementar a marcha forzada e impuestos por la emergencia sanitaria y la urgencia judicial para muchas cuestiones. Pero lo cierto es que lo ganado, ganado está. 

Es muy difícil pensar que para el futuro inmediato no habrá una buena cantidad de trámites y procesos judiciales que se consolidará desde una cobertura virtual; que la digitalización total de los expedientes será un dato real; y que es muy probable que los abogados, cada vez, deban visitar físicamente menos los tribunales. 

Todo ello implica mirar un nuevo perfil judicial -también de abogado- que habrá de exigir responsabilidades diferentes de las que hoy se tienen. Así, saber ejercitar una cierta plasticidad para definir situaciones no regladas, con menos formalidad y más sentido común. 

Pero sobre todo, algo que se ha podido visualizar positiva y también negativamente en la experiencia en terreno en estos meses de cuarentena judicial, de teletrabajo y despachos virtuales, es que, en gran forma, los sistemas informatizados, informáticos y despapelizados siempre están dependiendo para su buena o mala marcha de los actores de la topografía judicial: camaristas, jueces, fiscales y asesores, como también de quienes sostienen la microfísica del sistema, como los funcionarios y agentes judiciales. 

Sin una buena disposición de ellos para dichas transformaciones, que ya no son meramente instrumentales sino que se alojan en lo conductual y actitudinal, cada nueva cuestión será un punto de conflicto y no de avance, que desgastará en demasía. A veces, los jueces tendemos a olvidarlo -hablo en primera persona-, como también lo hacen los funcionarios y agentes. Pues todos ellos componen la pieza central de un poder del Estado y son quienes tienen por función venir a dar un servicio -el de justicia- y. por ello, todos son servidores de los ciudadanos por la justicia que les es debida. 

Tal vez la primera lección que debería repararse en formalizar a nuestros nuevos y buenos jueces, funcionarios y agentes es recordar a quienes ya lo son que la sociedad aguarda una realización de voluntariedad activa de servicio, encontrando así la manera de cooperar cada uno desde el lugar que le corresponde en la estructura de sistema de administración de justicia para el fortalecimiento del servicio de justicia. 

Ya es bastante grave para cualquier ciudadano tener que requerir por la justicia que le ha sido dañada, pero mucho más cuando encuentra inconvenientes funcionales y humanos. Por ello, para cualquier proyecto a futuro, la instancia de la «actitud de servicio y colaboración» habrá que ponerla como un activo sustantivo

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