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El uso de los contratos electrónicos y el cambio de paradigma

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Por Felipe Franco Trigo (*)


El avance de la tecnología, el acceso a la información y la cuarentena pueden ayudar a pensar de otra manera el mundo jurídico

Estamos en una cuarentena sin precedentes y comenzando un nuevo tramo de ella, hasta que el Gobierno estime prudente dar inicio a la “normalidad” y retomar las actividades.
En este contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio, en el cual las personas nos encontramos transitando el día a día en nuestros hogares -a excepción de quienes realizan y colaboran en las actividades esenciales excluidas (art. 6, DNU 297/2020)-, ocurre un fenómeno que tuvo un salto exponencial en su utilización: nada más y nada menos que el uso de los medios digitales y virtuales de comunicación e información a través de Internet. Pasamos de vivir en el mundo real a desenvolvernos en el mundo virtual: charlas y encuentros por videollamdas, eventos y conciertos por streaming, reuniones y asambleas en plataformas de videoconferencias, compras online y otras distintas formas de relacionarnos.
No es novedad para nadie que Internet sea una herramienta sin la cual hoy no podríamos concebir la vida diaria; y es en esta cuarentena, como ambiente propicio para su uso y masividad -aunque ya venía siéndolo-, que se potencia el uso de los contratos electrónicos o “e-Contracts”.
Podemos definirlos como aquellos acuerdos de voluntad cuya celebración se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de medios electrónicos.
Antes de seguir adelante, es importante destacar la diferencia entre los contratos electrónicos y los contratos informáticos, para no caer en confusiones. Éstos son aquellos que recaen sobre productos o servicios informáticos, como puede ser la compra de hardware, licencias de software, el desarrollo de aplicaciones, etcétera. En los contratos electrónicos, en cambio, la nota característica es el medio a través del cual se da el consentimiento, el ámbito en el cual se contrata.
En este contexto es imprescindible la labor de los abogados para brindar un buen asesoramiento a los clientes en la prevención y las buenas prácticas de contratación mediante el uso de Internet, ya sea como oferentes o en la adquisición de productos y/o servicios.
Si se tiene en cuenta que los usos y costumbres del comercio electrónico (e-commerce), en su gran mayoría, se celebran bajo la modalidad de adhesión, como es el caso de los click-wrap, en los cuales la persona con sólo dar un click contrata, muchas veces sin tener acceso a las condiciones de contratación, o en los cuales luego de que se perfecciona el contrato se puede acceder a los términos y condiciones del contrato, pueden surgir inconvenientes. Entonces, más vale estar prevenidos y atentos que después tener que soportar un dolor de cabeza por no contar con el conocimiento y las reglas de buen proceder dentro de este terreno muy poco explorado por nuestra legislación. En 2016, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó una multa impuesta a LAN Airlines SA por no hacer lugar a un pedido electrónico de revocación de la compra de un pasaje aéreo: una persona compró uno vía Internet y, más tarde, a través de un correo electrónico enviado a la aerolínea, solicitó la revocación de la compra. La empresa no hizo lugar al pedido de revocación e incumplió así lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor (LDC). (CNCAF, Sala IV, “LAN Airlines SA c/DNCI s/defensa al consumidor – Ley 24.240”, Expte. Nº 49030/2015, 22/12/2015). Frente a este tipo de situaciones (incumplimientos del deber de información, o falta de reconocimiento del derecho de revocación de los contratos celebrados por medios electrónicos -en los cuales se acepta para ello la misma vía utilizada para la contratación-) resulta menester informar a los clientes de todos los aspectos a tener en cuenta en este espacio vitual. Si nos tocare estar del otro lado del contrato, podemos destacar el respaldo y la instrucción que debe dar el estudio jurídico a los clientes como potenciales adquirentes de bienes y servicios.
De todas maneras, lejos de ahuyentar o generar temor a la hora de utilizar estas herramientas, esto tiene que ser una instancia para reinventarse y aprovechar los beneficios que brindan las nuevas tecnologías: mayor visibilidad del negocio o empresa, conexión inmediata con la potencial clientela, posibilidad de hacer conocer de antemano la experiencia del servicio o producto, presencia online y otras bondades que nos pueden ofrecer las redes sociales, sitios web, motores de búsqueda como Google, las apps a tener al alcance de un solo click bienes que deseamos adquirir o servicios que podemos precisar u ofrecer.
En conclusión, el avance de la tecnología, el acceso a la información y la cuarentena pueden ayudarnos, día a día, a redescubrir y pensar de otra forma la vida cotidiana y, en particular, el mundo jurídico. Esto trae como consecuencia abandonar conceptos e ideas tradicionales del derecho para abrirnos a nuevos paradigmas que se presentan diariamente y estar preparados y a la altura de las situaciones que se nos presentan.

(*) Caballero & Caballero – Abogados

 

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