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El pueblo de la Nación no tiene defensor

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

La institución del defensor del Pueblo de la Nación (DPN) fue incorporada en el ámbito nacional en Argentina mediante la ley 24284 de 1993. 

Luego, la reforma constitucional nacional de 1994 le dio jerarquía constitucional en el artículo 86, como un órgano de control independiente de los poderes públicos constituidos, pero instituido en el ámbito del Congreso de la Nación. 

Se determinó que dicho funcionario actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, aunque rinde cuenta mediante informes anuales. Su misión es la defensa y protección integral de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, y también el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. 

Además, hacer propuestas, recomendaciones y articular proyectos.

Asimismo, la Constitución Nacional reformada estableció, en el artículo 43, que puede interponer acción expedita y rápida de amparo contra «cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general». 

Es decir, está facultado para presentarse y defender, ante el Poder Judicial, los derechos y garantías -individuales o colectivas- que están en su competencia. Proteger y actuar, incluso de manera preventiva. 

Se lo designa y remueve mediante el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. 

Además, permanece en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado una sola vez. 

La Defensoría del Pueblo presta el servicio en forma directa, informal y totalmente gratuita, y es una institución unipersonal, a pesar de los dos adjuntos que asisten al titular, quienes están habilitados para reemplazar provisoriamente a quien encabeza la Defensoría, pero no lo están para ejercer la plenitud de las funciones del titular.

El primer defensor fue Jorge Luis Maiorano (desde 1994 hasta 1999), a quien sucedió Eduardo Mondino (1999-2009). 

Falta del DPN

Desde 2009 a la fecha (desde hace 13 años) no se cuenta con el abogado de los habitantes ante los poderes estatales, políticos y económicos. De esta manera, el Congreso de la Nación no ha ejercido la facultad y obligación de nombrar a un titular para el órgano.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe a la Organización de Estados Americanos (OEA) en el 153º Período de Sesiones del 29 de diciembre de 2014, instó al Estado argentino a adoptar todas las medidas que sean necesarias para que se inicie el proceso de selección de DPN. 

En dicho informe se señala: “El Estado argentino no cuenta con un Defensor del Pueblo, ya que la Comisión Bicameral encargada de su nombramiento no ha iniciado el procedimiento”. 

Asimismo, se agrega: «La CIDH reiteró que los Defensores y Defensoras del Pueblo desempeñan un importante rol en la protección de los derechos humanos, y recordó que su establecimiento constituye un avance en la consolidación de las instituciones democráticas”.

Asimismo, en fallo de fecha 18 de agosto de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la causa «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo», sostuvo que no podía dejar de señalarse que el cargo de defensor del Pueblo de la Nación, institución «creada por la Constitución como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva» en los términos de sus artículos 86 y 43, se encontraba vacante, circunstancia que repercute “negativamente” en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. Por lo que instó a que el Congreso proceda a su designación a fin de brindar representación a los colectivos de éstos.

En riesgo el status ante la ONU 

A su vez, la DPN es la única institución nacional de derechos humanos reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conforme los Principios de París, status clase “A”. 

Esta acreditación le permite participar y pronunciarse en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Sin embargo, en los hechos, Argentina no está cumpliendo los referidos principios toda vez que la importancia de dicho organismo está neutralizada desde hace más de una década, atento a la falta de designación del o la titular de la Defensoría. Ello neutraliza funciones fundamentales e incluso se corre el riesgo de perder el status en la ONU.

El organismo tiene su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuenta con cuatro oficinas regionales en las ciudades de Córdoba, San Salvador de Jujuy, Santa Rosa de La Pampa y Viedma (Río Negro). Al año 2021, contaba con 521 empleados. 

A su vez, 55 organizaciones de la sociedad civil de diversos ámbitos presentaron en su momento notas formales a los miembros de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso, para transmitirles la preocupación por la falta de designación del defensor y solicitarles que se inicie un proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento que garantice que quien resulte electo/a reúna las condiciones de idoneidad técnica y moral, independencia de criterio y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

En una defensoría acéfala, aunque pueda elaborar recomendaciones, sus funcionarios carecen de la legitimidad procesal para representar los intereses colectivos de los ciudadanos. 

En Argentina está en crisis el consenso y no se ha logrado aún acuerdo con candidatos/as para ocupar el cargo. Ello configura una situación de inconstitucionalidad continua por parte del Congreso. 

Los instrumentos de control y defensa de los derechos humanos, como el DPN, no pueden dejar de funcionar.

Es de urgencia institucional arbitrar los caminos necesarios para cubrir el cargo y volver operante íntegramente al organismo. 


(*) Abogado constitucionalista

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