jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

Solamente se admiten como expensas las emitidas por el administrador del consorcio

CONCLUSIÓN. Para el tribunal, quien exigió las expensas no estaba habilitado para hacerlo.
ESCUCHAR

El tribunal resaltó que el certificado de deuda por gastos comunes fue suscripto por la apoderada de la asociación demandante, cuando -para ser consideradas ejecutables- deben ser libradas por quien el consorcio haya designado como administrador o por el consejo de propietarios

Al advertir que el título presentado para su ejecución no era un verdadero certificado de deuda por expensas comunes, ya que no estaba emitido por el administrador de un consorcio de propietarios, como lo regula el Código Civil y Comercial (CCyC), la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitía la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la parte demandada y rechazó la demanda ejecutiva incoada por la Asociación Civil Solares de Santa María II, que emitió el certificado de deuda por gastos comunes firmado por su apoderada.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?