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El precedente Vaca Narvaja

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Por Alejandro Zeverin (*)

Un precedente jurídico tiene especial relevancia en el derecho anglosajón. El  precedente en ese sistema adquiere autoridad de principio o regla que ha establecido por sentencia algún tribunal y que resulta aceptable, casi obligatorio de utilizar en casos análogos posteriores. En Argentina, el precedente no existe. Sí exsite lo que se ha dado en llamar jurisprudencia pacífica, que no obliga a fallar con posterioridad de la misma manera. Sin embargo, algunos periodistas ocupados de la temática judicial han utilizado el término como de posterior aceptación pacífica en el orden judicial.

El caso trae a cuento lo dispuesto por el juez federal Nº 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja quien, actuando como subrogante, dispuso jubilar por resolución judicial a dos fiscales federales de los Tribunales Federales de Córdoba.

Vayamos por partes: Vaca Narvaja jubiló, en un caso de oficio y en otro a petición de un abogado defensor, a los fiscales federales Graciela López de Filoñuk y Gustavo Vidal Lascano, generando vacancias en dos fiscalías que venían desarrollando una importante y activa acción en tres causas trascendentes (una de una red de financieras ilegales y otra sobre corrupción sindical). Así se anuló en parte lo investigado y se abortaron procedimientos. Abundando, las causas de Vidal Ladcano que se neutralizarán, por lo menos ahora según informes periodísticos, involucra la investigación de las financieras. En éstas se hallaron US$1.300.000, $9.000.000 y más de 19.000.000 millones en cheques; faltan saber montos de cuentas en EEUU. 

Con relación a López de Filoñuk, entre otras está la causa “Bajo Grande”, en la que pidió imputación del exintendente Ramón J. Mestre y otros funcionarios, imputaciones que no fueron confirmadas por el mismo juez, por ende se suspendieron las indagatorias. 

Vaca Narvaja alegó que ambos fiscales, pretendiendo consolidar su beneficio previsional a la luz de la ley 24018, renunciaron a sus cargos ante el procurador General interino Eduardo Casal. Que esa ley fue modificada con posterioridad por la Nº 27546 (BO 6/4/2020), la que derogó el art. 16 de la anterior. Que por ello el procurador había perdido facultad para convocar a los fiscales para que siguieran en el caso una vez jubilados. 

El juez afirmó que a la renuncia sólo puede aceptarla el titular del PEN -el Presidente-, que es quien designa y también da por finalizada la magistratura al aceptar esa renuncia, como ocurrió con retroactividad al tiempo de presentación de ambas dimisiones cuando aún estaba vigente la ley 24018. Pero que al estar vigente la ley 27546, los fiscales eran unos simples jubilados porque habían perdido su estado judicial.

Así las cosas, Vaca Narvaja, subrogante del titular Alejandro Sanchez Freytes, dictó su polémica decisión justo cuando ambos fiscales suplicaban procedimientos de urgencia en las causas, en abril pasado. Adujo que no eran más fiscales y los mandó en buen romance a dejar sus despachos, recoger sus petates e -irónicamente- ir a hacer fila en la Anses.

Lo más grave: nulificó lo actuado por ambos en tres causas penales de relevancia con retroactividad a las fechas que ambos habían presentado las respectivas renuncias ante el procurador General de la Nación, alegando que si bien dos meses después el Presidente había aceptado las renuncias, al ser de efecto retroactivo lo realizado por el Presidente al momento de la presentación, desde aquella fecha no eran más fiscales y por ende lo actuado era nulo (arts. 166, 167 inc. 2 y 168, en función 172. CPPN). “La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan. Al declarar la nulidad, el tribunal establecerá, además, a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza la misma por conexión con el acto anulado.”

Volviendo al relato, para que se entienda, fue que tras cartón de la renuncia presentada ante Casal, éste convocó a ambos fiscales para que siguieran en el cargo y función, tramitando todas las causas bajo su ámbito, porque la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Nº 24018) y su reglamentación así lo permitían, como en cientos de casos anteriores dispuestos, inclusive por su antecesora, la abogada Alejandra Gils Carbó. Jurisprudencia pacífica, digamos, en lo administrativo. Precedente, para el que le guste seguir en la equivocación semántica. 

Los interrogantes son concretos: ¿pueden continuar los fiscales interviniendo en los procesos judiciales en forma válida luego de esta resolución que haya publicado en el Boletín Oficial la aceptación de su renuncia por la autoridad competente? ¿Tiene el juez actuante el deber de controlar de oficio la intervención del fiscal para prevenir nulidades y preservar la eficacia de las actuaciones, en su caso, las disposiciones sobre el nombramiento, la capacidad y la constitución del representante del ministerio fiscal y se encuentran prescriptas bajo pena de nulidad? ¿Este “precedente” tiene relevancia para otros eventuales casos en los que, luego de que se haya publicado el decreto de aceptación de la renuncia, el (ex) fiscal pretendiese continuar interviniendo en el proceso?

Para contestar lo primero, sí pueden seguir en sus funciones normalmente hasta que la cuestión adquiera decisión firme. Si lo resuelto por Vaca Narvaja es revocado, aquí no pasó nada y el juez quizás tendrá que dar explicaciones (eventualmente ante el Consejo de la Magistratura). Lo segundo: sí tiene el juez facultades para declarar nulidades por los motivos alegados de falta de habilidad o capacidad del fiscal en el proceso, por una parte sea de oficio o a petición de parte, según arts. 166, 167 inc. 2 y 168, Código Procesal Penal de la Nación. Tercero: no categóricamente. Vemos que en el país han dimitido y luego han sido convocados para continuar en sus cargos más de 30 fiscales federales y nacionales, y en ninguna de esas jurisdicciones se han “animado” a discutir ni cuestionar la legitimidad de la decisión administrativa dispuesta por la máxima autoridad de la Procuración General de la Nación.

La explicación lógicamente surge de lo siguiente: al momento de presentar las renuncias, ambos fiscales lo hicieron bajo el paraguas legal de la ley 24018, que dispone en su art. 16: “a) Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

  1. b) Los magistrados y funcionarios jubilados que sean convocados podrán optar por continuar percibiendo el haber o por cobrar la remuneración propia del cargo al que han sido llamados a ocupar y en este último caso se suspenderá la liquidación de aquel haber. 
  2. c) En el caso en que sin causa justificada el magistrado o funcionario convocado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no cumpliere la obligación que le impone el presente artículo, perderá el derecho al haber jubilatorio correspondiente al lapso por el cual no preste el servicio que le ha sido requerido; la Cámara o la autoridad que lo convocó dispondrá el pertinente cese del pago”.

Entonces ambos fiscales -por un lado-, al momento de solicitar su jubilación no perdieron su “estado judicial”. En virtud de ello -por otro lado-, el procurador General de la Nación tenía facultades para “convocarlos” para seguir en el cargo. Tanto la modificación de la ley con posterioridad mediante la Nº 27546, BO 6-4-2020, como la aceptación de la renuncia por el Presidente de la Nación de ninguna manera pudo afectar lo dispuesto con anterioridad dentro del marco normativo que en el caso se dispuso. 

Si bien el Presidente aceptó ambas renuncias con efecto retroactivo al 28/2/2020, esto de ninguna manera invalida lo dispuesto por el procurador en el marco de sus facultades relativas a las convocatorias, menos aún en procesos penales en curso de investigación. Nótese que hasta el 28/2/2020 ambas fiscalías no se encontraban vacantes sino que las vacancias fictas se produjeron ad referéndum de la aceptación de evento de la renuncia -podría el Presidente no haber aceptado ambas renuncias, o una de ellas-, al ocurrir el evento previsto por el procurador se activó la convocatoria por la “vacancia”.

Opino humildemente que la irregularidad más gravosa en la que incurrió Vaca Narvaja, más allá del resultado que paradójicamente es de índole procesal si el núcleo de su resolución depende de la validez del acto administrativo dispuesto por Casal, fue que se dictó inaudita parte porque no dio el juez a Casal la oportunidad de ser escuchado -previo a resolver-. Porque lo que se discute es una decisión de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de la Nación. 

Para explicarlo en términos más concretos, se violó flagrantemente el principio de derecho de defensa que todo juez tiene el deber de respetar. Finalmente, en el punto tercero de su resolutorio admite la gravedad institucional que su decisión acarrea y ordena notificar a Casal para que éste acate lo resuelto, sin cuestionarlo. 

Pero lo insólito -porque esta decisión a mi humilde modo de ver no ha sido inocente- es que por vía judicial (sentencia/resolución) se crearon de “facto” dos vacantes en dos fiscalías federales de Córdoba. Se avizora en este caso un largo conflicto en todas las instancias superiores y probablemente hasta que la Corte Suprema vuelva a restaurar el orden institucional que, a juicio del suscripto, ha sido severamente agredido una vez más.

Haciendo historia y como anécdota pero que funda lo que se esgrime, hay que recordar que el 28/12/2014 la exprocuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó creó arbitrariamente (entre otras) la Fiscalía de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Nº 2, lo que de hecho socavaba la autoridad del fiscal General ante esa Cámara, Alberto Lozada. En esa oportunidad, Gils Carbó designó como subrogante al fiscal federal de Córdoba Nº 1, Enrique Senestrari. 

Todo se frustró ante el rechazo generalizado e intervención de la Asociación de Magistrados Federales. Por ello se dejó sin efecto aquel ascenso. Ahora, sin embargo, llama poderosamente la atención que dicha institución aún no se haya expresado públicamente con relación a lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 porque, de progresar lo fallado por Vaca Narvaja, dejará los Tribunales Federales de Córdoba con un solo fiscal federal -Senestrari- para tres juzgados, hasta que se nombren los nuevos. 

Hace unos días, Ricardo Jaime pidió anular un juicio por casos de corrupción porque dos de los tres jueces del tribunal se jubilaron, en el proceso en el que también está imputado el exministro de Planificación Julio de Vido. Sin dudas, el “precedente” Vaca Narvaja aparece como la punta del iceberg. 

Dijo, entre otras frases, el exministro de la Corte Carlos Fayt: “La Justicia no es un partido político”. 

También: “Las leyes, en Argentina de hoy, se han transformado en un listado de sugerencias”. 

(*) Abogado penalista, UNC. Máster en Criminología, Universidad de Barcelona

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