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El intermediario también es culpable: caso PelículasYonkis

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

En la época en la que vivimos, nos encontramos todos los días conectados a Internet. Las redes sirven no sólo para mantenernos en contacto sin importar las distancias sino también para entretenernos. Y es así como han surgido miles de páginas web que sirven como herramienta de entretenimiento, brindando películas y series de acceso público y gratuito.
El problema viene dado cuando dichas plataformas no abonan los derechos de autor correspondientes y brindan este acceso ilimitado sin autorización de los autores de dichas filmografías. Y así como en algún momento nos referimos a Cuevana y sus conflictos con la propiedad intelectual, ahora les ha llegado el momento a PeliculasYonkis.com y SeriesYonkis.com, que fueron denunciados en 2008, en España por el autor de la película La antena, la que solo cinco días después de llegar al cine ya se encontraba disponible en dichos servidores. Llegó a ser una de las batallas judiciales más grandes por la piratería en la historia de España.
Y recién ahora ha llegado el momento de la verdad, en el cual los cuatro dueños de SeriesYonkis y PeliculasYonkis se sentarán en el banquillo de los acusados por el delito contra la propiedad intelectual y por causar perjuicios a la industria audiovisual por más de 500 millones de euros, enfrentando una eventual pena de entre dos y cuatro años de prisión. Y es que esos servidores de películas y series fueron creados en 2007 y sumaron hasta tres millones de usuarios mensuales en España. De esa forma llegaron a ser una de las mayores páginas piratas.
Ahora bien, el dilema de este litigio se centraba en el hecho de que estas páginas nunca alojaban el contenido no autorizado, sino que simplemente eran páginas de enlaces. Es decir, exhibían los diferentes links de los distintos servidores donde se podían encontrar el contenido para ser visualizado ilícitamente. Y las páginas de este estilo habían sido objeto de discusión hasta la reforma de la ley de propiedad intelectual en 2015, con defensores y detractores de su accionar.

Los defensores sostenían que -al ser un mero intermediario- no podían ser responsabilizadas, postura que incluso fue respaldada por sentencias de absolución de los tribunales de justicia.
En el caso al que nos referimos, la fiscalía de Murcia claramente no se encontraba enrolada en la teoría de los defensores, ya que sostuvo: “Actuando con ánimo de lucro y a sabiendas de lo ilícito de su actividad, operando desde terminales informáticos en la Universidad de Murcia y en su propio domicilio, mediante páginas webs de las que fue administrador (…) ha venido poniendo a disposición de los usuarios de Internet el acceso a material audiovisual protegido por derechos de propiedad intelectual”.
Con la reforma de 2015, la nueva ley de propiedad intelectual en España, aclaró las dudas y abrió definitivamente el panorama.
Se adoptó la tesis de los detractores, incluyendo la posibilidad de perseguir también a aquellas páginas web que, sin contener las obras protegidas por derecho de autor, facilitan a sus usuarios links de otras páginas que sí contienen dichas obras sin autorización.
El objetivo es claro: proteger el derecho de autor, cueste lo que cueste.

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