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El derecho ciudadano a comprender la palabra jurídica

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Por Federico Abel* y Leonardo Altamirano**

En forma casi imperceptible, los tribunales argentinos han comenzado a escribir en la lengua que usa el resto de la sociedad. Se trata de intentos esporádicos pero alentadores, porque permiten comprobar que una resolución judicial puede emplear variantes léxicas y estructuras sintácticas más simples sin que esto provoque ningún cataclismo y sin que afecte la calidad técnica. Sólo se trata de aplicar estrategias de redacción que faciliten la lectura de los textos a personas sin formación jurídica.
Algún escéptico podría pensar que estas innovaciones constituyen auténticas rupturas con las prácticas institucionales consolidadas en el sistema jurídico y que, por ende, su generalización requiere la sanción de reformas procesales que avalen su uso. Pero si reparamos en los compromisos asumidos por los máximos tribunales a nivel internacional descubriremos que desde hace años estas iniciativas vienen siendo impulsadas en los foros iberoamericanos.

La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano (2002) postula: “Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”. Este criterio fue ratificado en la Declaración de Asunción (2017), que proclama: “Es esencial el uso de un lenguaje claro, e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible”.
Más aún, el Código de Procedimiento de Familia de Córdoba (2015), cuando define los caracteres y principios generales del proceso de familia, establece: “Lenguaje: los actos y resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas y comprensibles que respondan a la situación particular de las partes, sin perjuicio de su rigor técnico”.
No estamos, entonces, ante un movimiento vanguardista que muestra un horizonte lejano y difuso, sino ante exigencias concretas planteadas por compromisos internacionales explícitos e impostergables. El uso de un lenguaje jurídico accesible constituye una herramienta fundamental para la construcción de la legitimidad social sin la cual no puede concebirse la administración de Justicia.

Amplia discusión pública
Este llamado a la claridad no resulta sobreabundante en Argentina, donde los procedimientos judiciales son predominantemente escritos y donde, en virtud del principio republicano-democrático, nada debería ocurrir al margen de la transparencia, dada la naturaleza esencialmente pública y controlable de toda manifestación de un poder del Estado. Y una sentencia es una declaración de voluntad del Estado y la más genuina expresión de la función jurisdiccional. Por ende, para que una resolución pueda ser cabalmente discutida en el espacio público –lo que también es una forma de control social- tiene que poder ser comprendida por todos.
No obstante, las resoluciones suelen ser redactadas pensando únicamente en un auditorio calificado, constituido sólo por abogados y no por las partes, que son las destinatarias finales de las decisiones jurisdiccionales. Y la prueba es que, difícilmente, un ciudadano lego podría entender –sin la mediación o traducción de un letrado- ese documento que dispone, precisamente, sobre su libertad o patrimonio. Por esta vía, la publicidad de los actos de gobierno se vuelve una publicidad especializada, sólo para entendidos.

La exigencia de una mayor claridad tropieza con los rasgos dificultosos, crípticos y abusivamente gerundianos, cuando no incomprensibles, que luce (o con que se desluce) la prosa forense; fruto de fórmulas desafortunadas, que se repiten entre magistrados, abogados, funcionarios y empleados. Por eso es saludable que, durante el Segundo Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial (2006), cientos de operadores judiciales hayan admitido que “el lenguaje de la sentencia debe estar acorde con el destinatario” y que “el lenguaje del juez lo debe aproximar a la comunidad y no alejarlo de ella”.
Es más, desde 2014 un proyecto de ley impulsa la modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para posibilitar que las resoluciones contengan “un apartado en el cual el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como los derechos y obligaciones que de ella emanan”.
Ya en la memorable Apología de Sócrates, Platón advertía que aquél no hablaba –ni comprendía- el lenguaje de los tribunales. Si el mismísimo Sócrates padecía este problema, ¿qué le queda al simple ciudadano si desde los estrados oficiales no se asume que la claridad es un deber funcional?

* Abogado. Especialista en Derecho Procesal Constitucional
** Doctor en Semiótica. Licenciado en Comunicación Social

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