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El derecho a la imagen, los herederos y las plataformas

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Uno de los temas más resonantes de este año tuvo relación con el revés judicial que alcanza a los herederos del fallecido jugador de fútbol Diego Armando Maradona. 

El Juzgado Nacional Civil N° 40 no hizo lugar al pedido de ellos contra la plataforma Mercado Libre por la venta de productos con la imagen del ídolo argentino. Según consta en dicho expediente, los herederos solicitaban que la Justicia ordenara a Mercado Libre SRL “cesar” provisoriamente en todo uso y/o explotación de tales derechos, por sí o por intermedio de terceros, mediante productos que se ofertan en su tienda online, suspendiendo la publicación para la subasta y/o venta de cualquier tipo de mercadería en infracción por ostentar la imagen, nombre y/o pseudónimos del difunto Diego Armando Maradona. A esto se le sumó el pedido de que la plataforma de comercio electrónico cumpla con «identificar fehacientemente a todos los oferentes de los productos en infracción», indicando todos los datos de los vendedores y la cantidad de productos vendidos.

Siendo reiterativos, es de público conocimiento que el derecho a la imagen es aquel que permite impedir que por cualquier medio (fotografía, grabado, dibujo, etcétera) se capte, reproduzca, difunda o publique nuestra persona de un modo que permita identificarla sin nuestro consentimiento o el de la ley. Es un derecho que versa sobre un objeto interior de la persona, sin perjuicio de su proyección en el exterior de ella, que configura su integridad espiritual y que es innato, vitalicio, extrapatrimonial.

De la mano de la propiedad intelectual, el artículo 31 de la ley 11723 disponía: «El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y, muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público».

Sin embargo, el actual Código Civil y Comercial preceptúa en su art. 53: «Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento (…) En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte (20) años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre».

Ahora bien, ante lo dispuesto por el régimen legal, cabe preguntarse, entonces, ¿por qué el juez rechaza la petición de los sucesores de Maradona? Es que, haciendo hincapié en la plataforma Mercado Libre puntualmente, es de público conocimiento que trabaja en la constante búsqueda de innovaciones para brindarles a sus usuarios la mejor experiencia. 

Mercado libre es reconocida como líder en el comercio electrónico de América Latina, donde brinda servicios a millones de usuarios y crea un mercado online para la negociación de una amplia variedad de bienes y servicios de una forma fácil, segura y eficiente. Está entre los 50 sitios con mayores visitas del mundo en términos de páginas vistas y es la plataforma de consumo masivo con mayor cantidad de visitantes únicos en los países más importantes en donde opera.

Mercado Libre SRL es insistente en que toma con mucha responsabilidad la seguridad de su plataforma y la de sus usuarios y que es eficiente para prevenir prácticas incorrectas.

Para dicha empresa, el respeto a los derechos de propiedad intelectual ha sido un pilar fundamental desde sus comienzos. Su principal preocupación es generar credibilidad y confianza a todos los actores de su ecosistema. Trabaja junto a otras empresas en la protección de sus derechos marcarios y destina muchos recursos para que sus plataformas sean un espacio transaccional libre de abusos, falsificaciones y productos pirata.

Sin embargo, Mercado Libre sostiene que las tiendas son canales de venta propios de cada vendedor, es decir, éstos deciden qué productos incluyen y las condiciones comerciales de cada oferta y por eso serán los únicos responsables de la existencia, calidad, cantidad, integridad y legitimidad de los productos, así como del cumplimiento de todas las leyes y normas aplicables, manteniéndose indemne por cualquier acción administrativa o judicial que pudiere surgir con motivo de la actividad en la tienda.

Dicho todo esto y retomando el tema inicial, el juez interviniente en la causa resolvió «desestimar las medidas solicitadas» por lo herederos de Diego Maradona contra Mercado Libre, aduciendo sin más que la plataforma permite «denunciar las publicaciones en infracción» y pedir la baja de forma eficiente, ya que surge que así ha ocurrido con múltiples publicaciones que contenían productos en infracción.

(*) Agente de la propiedad industrial (**) Abogada

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